El pasado 9 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (L 146/1 a 146/5) el Reglamento (UE) 2017/964 del Consejo, de 8 de junio de 2017, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 267/2012 relativo a medidas restrictivas contra Irán. Este Reglamento entró en vigor el 10 de junio de 2017.

El Reglamento rebaja ciertas garantías que el país de destino y destinatarios debían ofrecer a las autoridades de licencias en lo que se refiere al uso final de los productos, lo que va facilitar a los exportadores europeos la exportación de productos de doble uso a Irán.

A continuación se indican las principales modificaciones:

  • Importación de productos del anexo I (materiales, instalaciones y equipos nucleares):
    • se elimina el requisito de aprobación por la Comisión Conjunta de estas trasferencias. (art 2.a Par 5)
  • Exportación de productos del anexo II (Otros productos, software y tecnología con posibles usos nucleares) (Art. 3a, 3c y 3d):
    • Se elimina el requisito obligatorio de documento de control para exportaciones temporales.
    • Se elimina el requisito obligatorio de la verificación efectiva del uso final.
    • Se elimina el requisito obligatorio de indicar la localización del uso final y su verificación efectiva de los productos en el momento de conceder la licencia.
    • Las autoridades de licencias podrán requerir el dato de la localización final de los productos después de haber concedido la licencia.

 

  • Se incluye un anexo con el formato de Declaración de Uso Final que debe ser utilizado para la obtención de las licencias a las que se refieren los artículos 3a(6), 3c(2) y 3d(2)(b) (productos del anexo II)

 

Para otras modificaciones, pueden consultar el Reglamento 2017/964 en el siguiente enlace:

http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/?qid=1496995761828&uri=CELEX:32017R0964

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