El Tribunal de Justicia de la UE publicó una sentencia (Dictamen 2/15) sobre el Acuerdo de Libre Comercio con Singapur en la que establece que la política comercial no es competencia exclusiva de la UE y que los parlamentos nacionales deberán dar su consentimiento a los acuerdos comerciales que prepare la Unión Europea, antes de que éstos entren en vigor de forma definitiva. Por consiguiente, en su forma actual, el Acuerdo comercial con Singapur únicamente puede ser celebrado por la Unión y los Estados miembros actuando de común acuerdo, al considerar que  algunas  de  las  disposiciones  proyectadas son  objeto de una competencia compartida. En concreto, señala que la Unión dispone de competencia exclusiva en cuestiones arancelarias, de contratación pública, de desarrollo sostenible o propiedad intelectual, pero que hay dos aspectos en los que no tiene dicha competencia exclusiva: el ámbito de las inversiones extranjeras distintas de las directas y el régimen de arreglo de controversias entre inversores y Estados. Por lo tanto, la UE no podrá cerrar sin la autorización de los Estados miembros nuevos acuerdos comerciales que contemplen esos dos ámbitos. Este dictamen genera por tanto precedentes de cara a los tratados comerciales que actualmente se negocian con Japón, México, sobre Mercosur o la ratificación final del Acuerdo comercial con Canadá (CETA).

 

Más información aquí

Comparte esta información: