El pasado 10 de diciembre se publicó en el DOUE el Acto delegado del artículo 8 del Reglamento de taxonomía que recoge las reglas de reporte: REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2021/2178 DE LA COMISIÓN de 6 de julio de 2021 por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información.

 

Por lo tanto será aplicable desde el 1 de enero de 2022, y en concreto:

  • Empresas no financieras: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 solo deberán divulgar la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía en su volumen total de negocios, sus inversiones en activos fijos, sus gastos operativos y la información cualitativa (sección 1.2 del anexo I pertinente).
  • Empresas financieras: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2023 solo divulgarán:
    • La proporción en sus activos totales de exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía;
    • La proporción en sus activos totales de las exposiciones del art 7.1 y 7.2;
    • La proporción en sus activos totales de las exposiciones a que se hace referencia en el art7.3.
    • La información cualitativa según el anexo XI.

 

 

Acto Delegado art 8 diciembre 2021

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