Está abierto el plazo para la presentación de solicitudes nuevas de suspensiones y/o contingentes arancelarios autónomos para la Ronda 2025.07. Igualmente, es el momento de solicitar modificaciones a suspensiones o contingentes arancelarios existentes, para que se introduzcan los cambios que se consideren debidamente justificados, así como posibles objeciones a suspensiones o contingentes en vigor. Tanto las nuevas solicitudes como las modificaciones solicitadas, en caso de ser finalmente aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 1 de julio 2025.

Las suspensiones y los contingentes arancelarios constituyen una excepción a la práctica normal del pago de aranceles; estas medidas permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención, total o parcial, de los derechos aduaneros en productos importados. Por ello, a la hora de solicitar una suspensión o contingente arancelarios, es preciso que se cumplan los siguientes requisitos: 

 

  1. Los productos importados se destinen a una ulterior transformación, por lo que se trata de materias primas, productos semi-acabados o componentes. Nunca productos terminados o de uso final.
  2. Los productos importados no se produzcan en la Unión Europea o se produzcan en cantidades insuficientes para abastecer la demanda comunitaria.
  3. El valor del ahorro arancelario (aranceles) previsto supere los 15.000 euros/año.

 

Estas exenciones arancelarias las puede solicitar cualquier empresa productora establecida en la Unión Europea, o su representante.
En el caso de España, las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Defensa Comercial y Política Arancelaria, de la Secretaría de Estado de Comercio, vía correo electrónico, hasta el 19 de julio de 2024. Las empresas interesadas deberán enviar los formularios adjuntos (en función del caso) cumplimentados, y en el plazo indicado, a Teresa Pancorbo tpancorbo@economia.gob.es y a Lucía del Potro ldelpotro@economia.gob.es  con copia al buzón general de la Subdirección sgpar.sscc@economia.gob.es

Para los casos de nuevas solicitudes, los formularios adjunto incluyen (en color rojo) una breve aclaración de cómo debe rellenarse cada epígrafe.

Para obtener más información sobre estas medidas de política comercial pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa – Suspensiones y Contingentes arancelarios

Asimismo, en la web encontrarán los enlaces a las bases de datos de la Comisión Europea con las medidas en vigor y las que están en evaluación actualmente para la Ronda 2025.01 (la búsqueda se realiza por código de la mercancía o por capítulo), cuya negociación finalizará en las próximas semanas:
Suspensiones: página principal (europa.eu)

Se ruega den la mayor difusión posible a esta convocatoria entre las empresas asociadas de su sector, de modo que los interesados en solicitar una suspensión o un contingente arancelario autónomo pueden enviar sus solicitudes dentro de plazo indicado (hasta el 19 de julio de 2024), a tiempo para la evaluación previa correspondiente antes de su envío formal a los Servicios de la Comisión.  Gracias de antemano.

 

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