El Departamento de Aduanas e II.EE. de la AEAT publicó el pasado mes de diciembre la Nota Informativa NI GA 15/2018 sobre las adendas a los modelos de aval para las garantías globales.

 

La Nota señala que todo modelo de aval que no siga el modelo del Anexo 32-03 el Reglamento 2015/2447, para que tenga los mismos efectos jurídicos, deberá complementarse presentando a la Aduana una adenda que contenga todos los elementos incluidos en las cláusulas del Anexo 32-03  así como aquellos aspectos contemplados en el derecho español no previstos en dicho Anexo. Por tanto, el texto de la adenda no se puede estandarizar dado que dependerá del contenido del texto del aval que se quiera complementar.

 

Respecto a los avales expedidos por una entidad de crédito o una sociedad de garantía recíproca y presentados con NRC, está previsto que se publique una modificación de la Resolución de 28 de febrero de 2006 que apruebe nuevos modelos de aval.  Mientras  tanto, las adendas que se presenten para estos avales se analizarán individualmente a fin de determinar si cumplen los requisitos de suficiencia previstos en el apartado 3.1.1 de la nota informativa NI GA 10/2018 sobre revaluaciones de garantías.

 

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