Como se preveía, las salvaguardas jurídicas acordadas el 11 de marzo entre la UE y Reino Unido para evitar una permanencia indefinida de éste en la unión aduanera en caso de activación del backstop irlandés (red de seguridad asegurar la invisibilidad de la frontera en Irlanda) no fueron suficientes para que el Acuerdo de Retirada contase con el apoyo suficiente en la Cámara de los Comunes al día siguiente. Unas salvaguardas que, como exigía la UE, no modifican lo ya establecido en el propio texto del Acuerdo de Retirada y que consisten básicamente en una declaración conjunta de carácter interpretativo y un “instrumento” en el que se asegura que la UE no pretende establecer el backstop permanentemente y se clarifica el proceso a seguir en caso de que una de las dos partes no cumpla con sus compromisos. Ambas aclaraciones no evitaron, en cambio, que el Parlamento británico rechazara, por segunda vez, el Acuerdo de Retirada con 391 votos frente a 242. En consecuencia, el 13 de marzo, los diputados británicos votaron una enmienda en la que rechazaron abandonar la UE sin acuerdo por una diferencia de tan sólo 4 votos; lo que dio lugar a una tercera votación, el día 14, en la que se apoyó pedir una extensión del Artículo 50 del Tratado de la UE, que retrasaría la salida de Reino Unido del bloque comunitario (con 412 votos a favor, frente a 202 en contra).

La moción aprobada afirma que, si el Parlamento británico aprueba el Acuerdo de Retirada antes del 20 de marzo, previsiblemente en una nueva votación el 19 de marzo, el Gobierno de Theresa May pedirá una prórroga hasta el 30 de junio. De lo contrario, si se rechazara de nuevo el texto, reclamará una extensión de duración aún sin determinar porque ni el Gobierno ni el Parlamento británicos han decidido todavía cuál debería la alternativa a seguir, puesto que la posibilidad de organizar un segundo referéndum igualmente fue desechada por una mayoría amplísima de 299 votos. Un aplazamiento de más de tres meses obligaría al Reino Unido a participar en las elecciones europeas. En todo caso, la extensión debe ser solicitada por Reino Unido, en principio el 20 de marzo, y ser aprobada por unanimidad por los 27 Estados miembros, quienes se reunirán en el próximo Consejo Europeo (Artículo 50) el 21 de marzo para valorar la solicitud británica. A continuación, el trámite de aprobación formal corresponde al Consejo de la UE, quien contará solo con cuatro días hábiles para tramitarla y que entre en vigor antes del 29 de marzo.

Más información: https://ec.europa.eu/commission/brexit-negotiations_en

Fuente: CEOE Delelegacion ante la UE

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