Es importante chequear los planes de la Unión Europea ante la retirada del Reino Unido sin acuerdo, que se han publicado el 4 de septiembre (especialmente la sección de productos químicos):

Queremos destacar que en agosto, solo el 52 por ciento de las empresas del Reino Unido habían transferido sus registros REACH a entidades con sede en la UE  a través de la ventana BREXIT, que ha establecido la Agencia Europea de Productos Químicos en su Plataforma REACH-IT

Esta ventana Brexit sólo permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 2019. Si no se transfieren, estas sustancias se perderán el acceso al mercado de la UE de los productos químicos que las contienen, como sustancias, mezclas/formulados o contenidas en artículos de los cuáles se van a liberar. Más informacion: https://echa.europa.eu/es/uk-withdrawal-from-the-eu

Os recordamos que hay un listado con más de 700 sustancias cuyo proveedor/fabricante en la Unión Europea es exclusivamente es británico. Se puede consultar en:https://echa.europa.eu/documents/10162/13552/uk_only_reg_en.xlsx/8065c461-f576-be5c-d450-eb480737de7d

Es por ello, que las empresas que importan este tipo de bienes del Reino Unido, tienen que asegurarse que su proveedor británcio ha tomado las medidas oportunas para poder seguir comercializando su producto en la Unión Europea. En caso contrario, sería el importador europeo el que tendría que responsabilizarse de que el producto cumpla con los tramites administrativos que hay que llevar a cabo en la Agencia Europea de Productos Químicos para importar un producto químico.

Lo mismo sucede con las autorizaciones de usos especiales de sustancias de gran preocupación de REACH, cuyor titulares son empresas del Reino Unido. Estas empresas deben tomar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento normativo para sus usuarios intermedios de la UE27 que forman parte de la cadena de suministro de estas sustancias.

Hay que tener en cuenta que no sólo el sector químico es importador de productos químicos del Reino Unido, sectores como equipos de laboratorio o médicos, construcción, automóvil y otros sectores industriales, tienen que asegurarse del cumplimiento normativo de los productos químicos que importan. Estos requisitos legales son críticos para continuar comercializando productos químicos en la UE a partir de la fecha de retirada.

Es importante mantener a los equipos de trabajo informados a este respecto y que se verifique si se están realizando todos los pasos adecuados relativos a las sustancias como tales, formulados/mezclas y bienes que los contengan en las cadenas de suministro.Tambíen conviene ser previsores y no programar operaciones comeciales cerca de la fecha del 31 de octubre de 2019.

También es importante recordar la importancia de que la empresa disponga de los números EORIs: GB EORI y EU EORI, para seguir manteniendo sus relaciones comerciales. Más información sobre estos números en  Aduanas: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Aduanas_e_Impuestos_Especiales/_Presentacion/Brexit/_INFORMACION/Preguntas_Frecuentes/Cuestiones_generales/Cuestiones_generales.shtml y en la página del Gobierno Británico: https://www.gov.uk/eori

Más información al respecto en las presentaciones de la Jornada del 18 de julio sobre » Preparativos para el BREXIT» organizada por la Embajada Británica con la participación de nuestras Autoridades Competentes: https://chemspain.org/jornada-preparativos-para-el-brexit/

 

 

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