Los 27 Jefes de Estado y/o de Gobierno refrendaron los textos acordados por los equipos negociadores sobre, por un lado, el Acuerdo de Retirada de Reino Unido de la UE y, por otro, la Declaración política sobre la relación futura tras el Brexit. En las Conclusiones, el Consejo Europeo invitó a la Comisión, Parlamento Europeo y Consejo a tomar las disposiciones necesarias para asegurarse de que el Acuerdo de retirada entre en vigor el 30 de marzo para permitir una salida ordenada; y especificando que la UE está resuelta a establecer una asociación tan estrecha como sea posible con Reino Unido en consonancia con la mencionada Declaración política. A dichas Conclusiones, le acompañan tres Declaraciones anexas que tienen validez política y jurídica: 1) Declaración sobre el Acuerdo de Retirada y la Declaración Política, en la que, como pedía Francia entre otros países, se advierte que los 27, de conformidad con las directrices de negociación adoptadas con anterioridad, continuarán vigilando la salvaguarda de los derechos de los ciudadanos, el mantenimiento de unas reglas de competencia leal y el acceso a las aguas británicas. Asimismo, enfatiza que, ante una eventual extensión del periodo transitorio, la UE27 actuará de acuerdo con su mandato negociador y tendrá en cuenta el respeto de las obligaciones que Reino Unido ha asumido con este Acuerdo. 2) Declaración Interpretativa del Consejo Europeo y la Comisión Europea sobre el Artículo 184 del Acuerdo de Retirada, que vincula éste con la negociación de la relación futura sin especificar que el ámbito territorial de ambos es distinto. Como solicitó vehementemente el Gobierno de España, esta Declaración aclara que los acuerdos entre la UE y Reino Unido para gestionar su relación futura no tendrán el mismo alcance territorial que el acuerdo de retirada y, por tanto, Gibraltar estará excluido. Una interpretación que responde a las directrices de negociación que adoptó el Consejo Europeo en 2017 y que siguen siendo plenamente válidas. Y 3) Declaración del Consejo Europeo y la Comisión Europea sobre el ámbito territorial de los acuerdos futuros, que refuerza la anterior especificando que “una vez que Reino Unido abandone la Unión, Gibraltar no será incluido en el ámbito territorial de los acuerdos que concluyan la UE y Reino Unido (…)”. Unos acuerdos que “requerirán el pacto previo con el Reino de España”. Ahora falta que el Parlamento británico y el Parlamento Europeo refrenden dichos documentos, de manera que la salida sea lo más ordenada posible.

 

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