La lista de artículos de exportación restringida que podrían contribuir a la mejora militar y tecnológica de Rusia y al desarrollo de su sector de defensa y seguridad de se amplía con materiales y compuestos de tierras raras (véase más abajo), circuitos electrónicos integrados y cámaras fotográficas, entre otros.

 

 

Impone más restricciones a las importaciones de bienes que generan importantes ingresos para Rusia. En comparación con el anterior paquete, se incluye un producto químico: CN 2803 negros de humo. Véase el anexo XXI del Reglamento (UE) nº 833/2014, en el que se añade una parte C. Además del de carbono, otros productos enumerados son el betún (de petróleo), los asfaltos, el caucho (NC 2712, 2713, 2714, 2715 y 4002). Sin embargo, una cierta cantidad de importaciones a la UE de negros de humo (y caucho sintético) siguen estando permitidas: «Las prohibiciones…. no se aplicarán a la importación necesarias para la importación en la Unión, hasta el 30 de junio de 2024, de las siguientes a) 752 475 toneladas métricas para las mercancías del código NC 2803; (b) 562 973 toneladas métricas para las mercancías del código NC 4002″. Véase el artículo 3 bis del Reglamento (UE) nº 833/2014.

 

 

34 nuevas entidades rusas (en tecnología e investigación) y varias entidades iraníes (investigación y consultoría) se añaden a la lista de sanciones que apoyan directamente el complejo militar e industrial de Rusia y se aplicarán restricciones más estrictas a la exportación en relación con a la exportación de bienes y tecnología de doble uso, así como de bienes y tecnología que puedan contribuir a la mejora tecnológica y de seguridad de Rusia. La lista total cuenta ahora con 444 entidades (véase el anexo IV del Reglamento (UE) n.º 833/2014).

 

 

Dos personas más (un armenio y un militar ruso) responsables de acciones que socavan o amenazan la integridad territorial ucraniana se añaden a la lista de sanciones.

 

 

Se amplía la lista de países socios que aplican un conjunto de medidas de control de las exportaciones sustancialmente equivalentes al paquete de sanciones de la UE. Entre los países socios figuran ahora: EE.UU., Japón, Reino Unido, Corea del Sur Corea del Sur, Australia, Canadá y Noruega.

 

 

Para minimizar el riesgo de elusión de las sanciones, se prohíbe el tránsito por el territorio de Rusia de productos y tecnología de doble uso exportados desde la Unión.

 

 

Se prorroga la suspensión de las licencias de radiodifusión en la Unión de los medios de comunicación rusos e introduce nuevas medidas restrictivas adicionales para suspender las actividades de radiodifusión de determinados medios de comunicación rusos en la Unión o dirigidas a Rusia.

 

 

Se restringe la posibilidad de ocupar cualquier cargo estratégico por parte de Rusia en los órganos de gobierno de la UE de infraestructuras y entidades críticas, además de proveedores de servicios esenciales en la UE, tal como se identifican en las infraestructuras críticas europeas (Directiva ICE) y la Directiva sobre la resiliencia de las entidades críticas (Directiva CER).

 

 

Se impone la prohibición de proporcionar capacidad de gas a nacionales rusos, personas físicas residentes en Rusia o personas jurídicas o entidades establecidas en Rusia.

 

 

Se introduce la obligación para los operadores aéreos de notificar los vuelos no regulares a sus autoridades competentes y el Estado miembro interesado está obligado a informar a los demás Estados miembros, al Gestor de la Red y a la Comisión sobre dichos vuelos.

 

 

Se amplía la duración de la exención de la prohibición de realizar cualquier transacción con determinadas entidades rusas de propiedad estatal si dicha transacción es estrictamente necesaria para la liquidación de una empresa conjunta o acuerdo jurídico similar. Asimismo, se amplía la duración que las autoridades nacionales competentes pueden autorizar transacciones que sean necesarias para la desinversión y la retirada de dichas entidades estatales rusas de empresas de la UE.

 

 

Para facilitar aún más la desinversión del mercado ruso por parte de los operadores de la Unión, se introduce un régimen temporal y limitado en su alcance (hasta el 31/12/2023) de la prohibición de prestar determinados servicios contenida en el Reglamento (UE) nº 833/2014. Las autoridades nacionales están obligadas a garantizar que los servicios no se presten al Gobierno o beneficien a usuarios finales militares o tengan un uso final militar.

 

 

Se obliga a las personas físicas y jurídicas, entidades y organismos rusos a suministrar a la Comisión y a las autoridades nacionales competentes información sobre los activos y reservas en el Banco Central de Rusia que posean o controlen o que sean contraparte. Asimismo, se establece un marco para la imposición de multas y multas coercitivas por parte de la Comisión en caso de incumplimiento de sus obligaciones.

 

 

Para garantizar la seguridad jurídica en el tratamiento de las importaciones en la UE, el 10º paquete establece normas sobre el levante por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros de las mercancías que se encuentran físicamente en la Unión y que ya fueron presentadas a las autoridades aduaneras cuando quedaron sujetas a restricciones. El 10º paquete también autoriza a los Estados miembros a despachar mercancías ya introducidas en la Unión en el pasado (esto es necesario en beneficio de los operadores de la Unión que introdujeron esas mercancías en la Unión de buena fe en un momento en que aún no estaban sujetas a ninguna medida restrictiva de las importaciones, incluso cuando su importación aún estaba permitida durante un período de liquidación). No obstante, las autoridades nacionales competentes están obligadas a garantizar que el levante de las mercancías y los pagos correspondientes se ajustan a las medidas restrictivas de la Unión. Asimismo, cualquier decisión de no liberar dichas mercancías debe cumplir los objetivos del Reglamento sobre sanciones de la UE y garantizar que las mercancías no sean devueltas a Rusia.

 

 

Restricciones de exportación adicionales pertinentes, véase el anexo VII (UE) n.º 833/2014:

Sección X.C.IX.012 Metales y compuestos de tierras raras, ya sea en forma orgánica o inorgánica, incluidas las mezclas, estén o no entremezcladas o intercaladas.

Los metales de tierras raras y sus compuestos incluyen Escandio, Itrio, Lantano, Cerio, Praseodimio, Neodimio, Prometio, Samario, Europio, Gadolinio, Terbio, Disprosio, Holmio, Erbio, Tulio, Iterbio y Lutecio.

 

 

SANCIONES ECONÓMICAS UE A RUSIA

Official Journal of the EU, 25 February 2023 (including a list of the sanctioned individuals and entities)

One year of Russia’s full-scale invasion and war of aggression against Ukraine, EU adopts its 10th package of economic and individual sanctions (press release, 25 February 2023)

EU response to Russia’s invasion of Ukraine (background information)

European Council conclusions of 9 February 2023

 

 

 

SANCIONES ECONÓMICAS DE ESTADOS UNIDOS A RUSIA

 

https://home.treasury.gov/news/press-releases/jy1296

 

 

 

SANCIONES ECONÓMICAS DEL REINO UNIDO A RUSIA

 

https://www.gov.uk/government/news/new-sanctions-ban-every-item-russia-is-using-on-the-battlefield

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