Se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2026/801 de la Comisión de 9 de abril de 2026 por el que se establecen derechos antidumping provisionales sobre las importaciones de ácido tereftálico originario de la República de Corea y de los Estados Unidos Mexicanos,.

El producto afectado es el ácido tereftálico, actualmente clasificado en el código NC ex 2917 36 00 (código TARIC 2917 36 00 11) y originario de la República de Corea y de los Estados Unidos Mexicanos.

Los derechos antidumping no son aplicables al productor exportador coreano Taekwang Industrial Co., Ltd. (código adicional TARIC 899BP).

La aplicación de los tipos de derecho individuales especificados para las empresas mencionadas estará condicionada a la presentación a las autoridades aduaneras de los Estados miembros de una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El/la abajo firmante certifica que (el volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en la presente factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Mientras no se presente esta factura, será aplicable el derecho calculado para todas las demás importaciones originarias del país afectado.

El despacho a libre práctica en la Unión del producto mencionado estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.

 

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