El Acuerdo comercial entre la Unión Europea (UE) y Japón comenzará a aplicarse a partir del 1 de febrero de 2019.

 

El anexo 2-A del Acuerdo prevé un trato arancelario diferenciado en función del tipo de mercancía:

  • Mercancías originarias cuyos derechos de aduana se eliminan por completo en la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
  • Mercancías originarias para las cuales se establecen unos calendarios progresivos de desarme arancelario.
  • Mercancías originarias excluidas de la eliminación o reducción de aranceles en el presente Acuerdo.

 

Las solicitudes de trato arancelario preferencial se basarán en una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario o en el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario. En este último caso, las autoridades aduaneras podrán solicitar al importador una explicación, en la medida en que este pueda aportarla, en la que ponga de manifiesto que el producto satisface los requisitos en materia de origen.

 

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