El Comité permanente sobre precursores, creado por la Comisión Europea en 2008, identificó varios precursores de explosivos susceptibles de ser utilizados para cometer atentados terroristas, y recomendó que se actuase de la manera adecuada a escala de la Unión. En este sentido, la Unión Europea estableció un marco legal para el control de este tipo de sustancias con la publicación del Reglamento (UE) Nº98/2013.

Pese a que el Reglamento (UE) nº98/2013 es directamente aplicable en los Estados Miembros desde 2014,  a nivel estatal se publicó en 2017 la Ley 8/2017 que contiene una serie de previsiones necesarias para la correcta aplicación del Reglamento en España, entre otros motivos para establecer un régimen sancionador.

Debe destacarse que se consideran precursores de explosivos, sustancias ampliamente utilizadas en la industria e incluso por los consumidores, como es el caso del peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), la acetona o el ácido sulfúrico, entre otros.

Es de gran importancia que todas las empresas a lo largo de la cadena de suministro conozcan sus obligaciones  en relación a estos productos para evitar que sean utilizados en la fabricación ilícita de explosivos. En este sentido, las Autoridades Españolas impondrán para las infracciones muy graves, sanciones de hasta 60.000 euros con una posible suspensión temporal de la actividad para los operadores económicos y hasta 30.000 euros, con posible revocación de la licencia y prohibición temporal de volver a solicitarla en el caso de los consumidores.

La Industria Química en colaboración con el Ministerio del Interior organiza esta Jornada Informativa  para dar a conocer las obligaciones en España respecto a la comercialización de las sustancias, preparados, formulados, disoluciones, etc. catalogadas a lo largo de toda la cadena de suministro; desde las implicaciones del fabricante/distribuidor de sustancias químicas catalogadas, que debe crear un registro de transacciones que incluya  la firma del cliente y reportar las transacciones sospechosas que detecte a las Autoridades, así como cualquier robo o sustracción; pasando por el sector distribución (droguerías, tiendas de cooperativas, grandes superficies comerciales, farmacias, tiendas de productos para piscinas, tiendas de jardinería, conserveras…) para el gran consumo, que debe solicitar una licencia a los consumidores que adquieran estos productos y hacer constar en las etiquetas que se trata de productos restringidos a los consumidores; hasta el consumidor, que debe obtener dicha licencia para adquirirlos.

9 de octumbre de 2018 – De 9:15 a 14:30 h.

Sede de ASEMPAL – Avenida Cabo de Gata nº 29, 1ª planta, ALMERÍA

REGISTRO

PROGRAMA

 

8:45 Registro de Asistentes
9:15 Bienvenida
Representante del CITCO

Representante de ASEMPAL

9:30 Normativa nacional sobre Precursores de Explosivos
CITCO. Ministerio del Interior
10:30 Registro de transacciones
CITCO. Ministerio del Interior
11:30 Pausa-Café
12:00 Licencias
CITCO. Ministerio del Interior
12:50 Transacciones sospechosas
CITCO. Ministerio del Interior
14:00 Mesa redonda
14:30 Final de Jornada

 

 

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