El 7 de agosto entró en vigor el Reglamento Delegado de la Comisión Europea 1028/1100 después de que Estados Unidos decidiera volver a imponer sanciones a Irán. El llamado Estatuto de bloqueo protege contra los efectos de la aplicación extraterritorial de la legislación adoptada por un tercer país por anular los efectos en la UE de cualquier decisión extranjera ya sea administrativo, judicial, arbitral o de cualquier otra naturaleza, tomadas por una tercera autoridad del país basada en las disposiciones que figuran en el anexo. Así, las sanciones de esta materia no serán reconocidas por la UE. Esto permite a operadores de la UE para llevar a cabo sus negocios como les convenga según la legislación de la UE con países como Irán y Cuba, que están bajo sanciones, sin consecuencias.

 

Más información: DOUE

Comparte esta información: