Debido a la crisis epidemiológica ocasionada por el coronavirus COVID-19, la Comisión Europea ha tomado medidas urgentes destinadas a evitar el desabastecimiento de los equipos de protección individual necesarios para prevenir una mayor propagación de la enfermedad y salvaguardar la salud del personal sanitario que trata a los pacientes infectados.

 

Así, el Reglamento (UE) 2020/242 prohíbe la exportación de determinados equipos de protección individual que no vayan acompañados de una licencia de exportación expedida por las autoridades competentes del Estado miembro del exportador, en el plazo y condiciones que se decidan a nivel nacional. Esta autorización de exportación deberá declararse en la casilla 44 del DUA con el código C086.

 

Los productos afectados por esta medida están enumerados en el anexo I del Reglamento y son básicamente: gafas protectoras y visores de protección, viseras faciales, equipos de protección buconasal (mascarillas), prendas de protección y guantes.

 

El modelo de formulario de licencia de exportación figura en el anexo II del Reglamento.

 

También puede presentarse una declaración jurada del exportador acreditando que la mercancía correspondiente no se encuentra incluida en el anexo I del Reglamento UE nº 402/2020. Esta declaración negativa debe indicarse con el código Y975 en la casilla 44 del DUA.

 

Este Reglamento ha entrado en vigor el 16 de marzo de 2020 y se aplicará por un periodo de seis semanas.

 

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