La última modificación de la Resolución del DUA, publicada el día 12 de septiembre, comienza a aplicarse el día 1 de octubre. Entre las novedades que recoge, cabe destacar las siguientes:

 

  • Salida indirecta: se incluye un nuevo supuesto, cuando se trate de la misma aduana pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto.
  • Declaraciones de vinculación a Depósito: se modifican las disposiciones sobre las declaraciones simplificadas y se define el nuevo mensaje de vinculación a depósito basado en los conjuntos de datos de los anexos A del RDCAU y el RECAU a partir del 01/06/2020.
  • Garantías globales: se permite vincular varios avales a una misma autorización, se establece que la aduana podrá no incluir el IVA en el importe de referencia de las deudas potenciales de ADT, DA y DDA y se incluyen las disposiciones de uso de la garantía por parte del representante directo.
  • Declaración simplificada de importación: se modifica la forma de declarar y complementar las simplificadas por falta de documentos y se añaden contenedores y valor en aduana a los datos mínimos a declarar en las simplificadas por falta de datos.
  • Declaración simplificada de exportación: se establecen las disposiciones sobre las simplificadas por falta de datos, documentos, mediante documento comercial y a través de IRD.
  • Bajo valor y pequeños envíos: se facilita el acceso a la simplificación a un mayor número de operadores y se facilitan los intercambios con Canarias y Ceuta y Melilla.
  • PreDeclaraciones: se incluyen las disposiciones relativas a los PreDUAs de exportación de mercancía en contenedor y se añade la posibilidad de indicar que se aplicará un tipo de cambio distinto al vigente, al hacer la PDC de importación, en el momento en que se prevé su admisión.
  • Avituallamientos de mercancía comunitaria a buques y aeronaves: podrán realizarse utilizando tanto la declaración simplificada en documento comercial, como la Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).
  • Definición de exportador y ventas sucesivas: se incluye la definición de exportador recogida en el RDCAU y se crea un apartado relativo a las ventas sucesivas.
  • DUA de exportación de mercancías sujetas a IIEE: se crea el código 129 para la casilla 37.2 para los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuesto

 

Publicación del BOE

Comparte esta información: