La última modificación de la Resolución del DUA, publicada el día 12 de septiembre, comienza a aplicarse el día 1 de octubre. Entre las novedades que recoge, cabe destacar las siguientes:
- Salida indirecta: se incluye un nuevo supuesto, cuando se trate de la misma aduana pero la ubicación donde se presenta la mercancía se encuentra fuera del recinto.
- Declaraciones de vinculación a Depósito: se modifican las disposiciones sobre las declaraciones simplificadas y se define el nuevo mensaje de vinculación a depósito basado en los conjuntos de datos de los anexos A del RDCAU y el RECAU a partir del 01/06/2020.
- Garantías globales: se permite vincular varios avales a una misma autorización, se establece que la aduana podrá no incluir el IVA en el importe de referencia de las deudas potenciales de ADT, DA y DDA y se incluyen las disposiciones de uso de la garantía por parte del representante directo.
- Declaración simplificada de importación: se modifica la forma de declarar y complementar las simplificadas por falta de documentos y se añaden contenedores y valor en aduana a los datos mínimos a declarar en las simplificadas por falta de datos.
- Declaración simplificada de exportación: se establecen las disposiciones sobre las simplificadas por falta de datos, documentos, mediante documento comercial y a través de IRD.
- Bajo valor y pequeños envíos: se facilita el acceso a la simplificación a un mayor número de operadores y se facilitan los intercambios con Canarias y Ceuta y Melilla.
- PreDeclaraciones: se incluyen las disposiciones relativas a los PreDUAs de exportación de mercancía en contenedor y se añade la posibilidad de indicar que se aplicará un tipo de cambio distinto al vigente, al hacer la PDC de importación, en el momento en que se prevé su admisión.
- Avituallamientos de mercancía comunitaria a buques y aeronaves: podrán realizarse utilizando tanto la declaración simplificada en documento comercial, como la Inscripción en los Registros del Declarante (IRD).
- Definición de exportador y ventas sucesivas: se incluye la definición de exportador recogida en el RDCAU y se crea un apartado relativo a las ventas sucesivas.
- DUA de exportación de mercancías sujetas a IIEE: se crea el código 129 para la casilla 37.2 para los supuestos de ultimación del régimen suspensivo para mercancías que abandonan el TAU en tiendas libres de impuesto