El principal objetivo de la política comercial es reducir/eliminar las barreras comerciales.
Las barreras comerciales engloban todas las medidas que limitan el comercio internacional.
Dentro de las barreras comerciales, los obstáculos comerciales se refieren a las prácticas comerciales adoptadas o mantenidas por un tercer país respecto de las cuales las normas comerciales internacionales establezcan un derecho de acción. Dicho derecho de acción existirá cuando las normas comerciales internacionales prohíban el derecho de buscar la eliminación del efecto de la práctica en cuestión.
La eliminación de barreras comerciales al comercio de bienes y servicios se puede tratar de llevar a cabo de diversas formas:
En la OMC, a través de su Mecanismo de solución de diferencias o aprovechando las negociaciones de OMC de los países que todavía no son miembros. Existe también un Acuerdo (TBT) y un Acuerdo(SPS) que trata de conseguir que ni los reglamentos técnicos, ni las normas, ni los procedimientos de prueba y certificación creen obstáculos innecesarios al comercio.
Dentro de la Unión Europea, existen disposiciones específicas para tratar de eliminar los obstáculos al comercio, que se recogen en el Reglamento. El ROC confiere a la empresa denunciante el derecho a que su queja sea investigada y llevada, en su caso, a las instancias internacionales apropiadas.
Con objeto de identificar de forma adecuada los distintos obstáculos comerciales que dificultan el acceso de las empresas comunitarias a los mercados de terceros países, esta Subdirección gestiona el sistema sobre Barreras de la Secretaría de Estado.
La Unión Europea dispone de la Base de Datos de Acceso a Mercados.
A continuación se pueden consultar los obstáculos comerciales más recientes publicados que afectan al sector:
En cumplimiento de la Directiva 2015/1535 que obliga a informar de las reglamentaciones técnicas relativas a los productos
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