Ya está abierto el plazo para la presentación de solicitudes nuevas de suspensiones y/o contingentes arancelarios autónomos para la Ronda 2024.07. Las nuevas solicitudes, en caso de ser finalmente aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 1 de julio de 2024.

 

Las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial, de la Secretaría de Estado de Comercio, vía correo electrónico, hasta el 31 de julio de 2023.

 

Las empresas interesadas deberán enviar los formularios adjuntos  cumplimentados, y en los plazos establecidos, a Teresa Pancorbo tpancorbo@mincotur.es y a Lucía del Potro ldelpotro@mincotur.es  con copia al buzón general de la Subdirección sgpar.sscc@mincotur.es

 

Las suspensiones y los contingentes arancelarios constituyen una excepción a la práctica normal del pago de aranceles, estas medidas permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención, total o parcial, de los derechos aduaneros en productos importados que cumplan los siguientes requisitos:

 

  1. Los productos importados se destinan a una ulterior transformación, por lo que se trata de materias primas, productos semi-acabados o componentes. Nunca productos terminados o de uso final.
  2. Los productos importados no se producen en la Unión Europea o se producen en cantidades insuficientes para abastecer la demanda comunitaria.
  3. El valor del ahorro arancelario (aranceles) previsto supera los 15.000 euros/año.

 

Estas exenciones arancelarias las puede solicitar cualquier empresa productora establecida en la Unión Europea, o su representante.

 

Para mayor información sobre estas medidas de política comercial pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio de MINCOTUR:

Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Suspensiones y Contingentes arancelarios

 

Asimismo, en la web encontrarán los enlaces a las bases de datos de la Comisión con las medidas en vigor y las que están en evaluación actualmente para la Ronda 2024.01 (la búsqueda se realiza por código de la mercancía o por capítulo):

Suspensiones: página principal (europa.eu)

 

Se ruega den la mayor difusión posible a esta convocatoria entre las empresas asociadas de su sector, de modo que los interesados en solicitar una suspensión o un contingente arancelario autónomo pueden enviar sus solicitudes dentro de plazo indicado (hasta el 31 de julio), a tiempo para la evaluación previa correspondiente antes de su envío formal a la Comisión.

 

Aprovechamos la ocasión para comunicar la publicación del Reglamento (UE) 2023/1191 del Consejo, de 16 de junio de 2023, por el que se establecen los contingentes arancelarios autónomos de la Unión para determinados productos agrícolas e industriales y el Reglamento (UE) 2023/1190 del Consejo, de 16 de junio, por el que se suspenden los derechos del arancel aduanero común sobre algunos productos agrícolas e industriales. Ambos serán aplicables desde el próximo 1 de julio de 2023.

 

Solicitud de suspensión o contingente arancelario. Parte I y II 2024

Solicitud de suspensión o contingente arancelario. Parte III 2024

Declaración de inexistencia de acuerdo comercial exclusivo 2024

 

 

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