El Consejo ha adoptado su posición sobre la modificación específica del Reglamento de la UE sobre deforestación, que aplaza su fecha de aplicación 12 meses.
Este aplazamiento permitirá a terceros países, Estados miembros, operadores y comerciantes estar plenamente preparados para cumplir sus obligaciones de diligencia debida, es decir, garantizar que determinadas materias primas y productos que se venden en la UE o se exportan desde la UE estén libres de deforestación. Esto incluye productos procedentes del ganado bovino, madera, cacao, soja, aceite de palma, café o caucho, así como algunos de sus productos derivados.