En relación con la normativa relativa al Reglamento EUDR (deforestación), tenemos el agrado de recopilarle a continuación las últimas novedades publicadas:
Aplazamiento de la fecha de aplicación del Reglamento EUDR
El pasado 3 de diciembre, el Consejo de la Unión Europea llegó a un acuerdo provisional con el Parlamento Europeo con el fin de aprobar la prórroga de 12 meses que había sido propuesta por la Comisión. En este sentido, como les habíamos anunciado en comunicaciones anteriores, se confirma como entrada en aplicación obligatoria, el próximo 30 de diciembre de 2025.
Publicación del Reglamento de Ejecución 2024/3084
También se ha publicado el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2024/3084 DE LA COMISIÓN de 4 de diciembre de 2024 sobre el funcionamiento del sistema de información en virtud del Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal (en adelante, Reglamento 2024/3084).
Mediante la aprobación del Reglamento 2024/3084 se aprueban las normas para el funcionamiento del sistema de información, cuyas funciones son las siguientes:
- Presentación y gestión de las declaraciones de diligencia debida
- Comprobación de la validez de los números de referencia
- Acceso a las DDD por parte de las autoridades competentes, autoridades aduaneras y la Comisión
Adjuntamos link al citado Reglamento: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-81808
Sistema de información
Les informamos que, desde el pasado 6 de diciembre, está en pleno funcionamiento el Sistema de Información donde, de manera voluntaria, los usuarios podrán empezar a presentar y gestionar sus Declaraciones de Diligencia Debida accediendo a su cuenta de TRACES mediante el siguiente enlace:
De igual manera les recordamos que, con carácter previo a poder empezar a presentar y gestionar DDD, habrá que estar registrado en el sistema, lo cual también podrá realizarse a través del mismo enlace.
Además de lo anterior, es importante señalar el hecho de que la Comisión ha puesto a disposición dos servidores del Sistema de Información, con diferentes objetivos:
- Servidor LIVE
Las declaraciones de diligencia debida que se presenten a través del servidor LIVE tendrán valor legal y podrán ser objeto de controles por parte de las Autoridades Competentes.
- Servidor ACCEPTANCE
Con el objetivo de familiarizarse con el Sistema de Información y hasta que entre en aplicación el Reglamento EUDR, se ha habilitado un servidor réplica donde se podrán gestionar y presentar declaraciones de diligencia debida sin valor legal, las cuales no podrán utilizarse para cumplir con las obligaciones derivadas de este Reglamento.