Con la aplicación de este Reglamento la Unión Europea impone a los productos enumerados en su anexo I un derecho adicional ad valorem del 50% que debe añadirse al tipo de arancel aduanero común aplicable a cada producto. Adicionalmente, estos productos no podrán optar a derechos reducidos que puedan ser aplicables en virtud de contingentes arancelarios. Estas medidas se aplicarán a partir del 20 de julio de 2025.
Para los productos enumerados en el anexo II del Reglamento, se imponen los siguientes derechos de aduana cuando sean importados en la Unión:
a. en lo que respecta a los productos clasificados en el código NC 3102:
- 6,5 % ad valorem + 40 €/Ton desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
- 6,5 % ad valorem + 60 €/Ton desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027;
- 6,5 % ad valorem + 80 €/Ton desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028;
- 6,5 % ad valorem + 315 €/Ton desde el 1 de julio de 2028;
- 6,5 % ad valorem + 45 €/Ton desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
- 6,5 % ad valorem + 70 €/Ton desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de junio de 2027;
- 6,5 % ad valorem + 95 €/Ton desde el 1 de julio de 2027 hasta el 30 de junio de 2028;
- 6,5 % ad valorem + 430 €/Ton desde el 1 de julio de 2028.
a. 2,7 millones de toneladas desde el 1 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2026;
La Comisión también realizará un seguimiento de los precios de los productos del anexo II aplicables en la Unión durante un periodo de cuatro años a partir del 21 de junio de 2025. En el supuesto de que los niveles de precios superen sustancialmente los de 2024 durante el periodo mencionado, la Comisión tomaría las medidas necesarias para remediar dicho aumento. Entre estas medidas podría incluirse la suspensión temporal de aranceles aplicables a aquellos productos importados y originarios de países distintos a la Federación de Rusia y de la República de Bielorrusia.