Con fecha 24 de julio de 2025 se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564 de la Comisión sobre medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América, y por el que se derogan los Reglamentos de Ejecución (UE) 2018/724, (UE) 2018/886, (UE) 2020/502 y (UE) 2025/778.

Con este nuevo Reglamento se unifican, por un lado, las medidas establecidas mediante los Reglamentos derogados, por lo que estas se mantienen sin cambios. Al mismo tiempo, se adoptan otras medidas que afectan a nuevos productos originarios de Estados Unidos cuando sean importados en la Unión Europea, así como a productos originarios de la Unión exportados a Estados Unidos. Además, se establece una lista de productos con un derecho del 0% a los que los Estados Unidos no aplican actualmente sus medidas de salvaguardia.

Así las cosas, la Unión aplicará los siguientes derechos de aduana adicionales sobre las importaciones en la Unión de productos originarios de los Estados Unidos:

a) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 10 % o el 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo I, a partir del 7 de agosto de 2025;

 

b) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 4,4 %, el 7 % o el 20 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo II, a partir del 7 de agosto de 2025;

 

c) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 % o el 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo III, a partir del 7 de agosto de 2025;

 

d) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 % o el 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo IV, a partir del 7 de agosto de 2025;

 

e) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 % o el 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo V, a partir del 1 de diciembre de 2025;

 

f) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 25 % o el 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo VI, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

g) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 %, el 25 % o el 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo VII, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

h) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 25 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo VIII, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

i) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 %, el 7,5 %, el 10 %, el 14,2 %, el 15 % o el 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo IX, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

j) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo X, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

k) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo XI, a partir del 7 de septiembre de 2025;

 

l) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 0 %, el 10 % o el 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo XII, a partir del 7 de febrero de 2026;

 

m) un derecho ad valorem adicional a un tipo del 10 % o el 30 % sobre las importaciones de los productos enumerados y especificados en el anexo XIII, a partir del 7 de febrero de 2026.

Estos derechos adicionales no se aplicarán con respecto a las importaciones de productos originarios de los Estados Unidos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 150/2003 del Consejo referente a armas y equipos militares adquiridas por los Estados miembros, así como a las importaciones de los productos enumerados en los anexos VII, X y XIII mencionados.

Asimismo, en el marco de las nuevas medidas adoptadas el Reglamento (UE) 2025/1564 se prohíbe, a partir del 7 de septiembre de 2025, la exportación directa o indirecta a los Estados Unidos de los productos originarios de la Unión enumerados en el anexo XIV, salvo que los bienes sean destinados exclusivamente a fines humanitarios, emergencias sanitarias, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales, lo que se hará constar en la declaración de exportación y se notificará previamente a las autoridades del Estado miembro correspondientes.

 

Con fecha 5 de agosto de 2025 se ha publicado en el DOUE el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1727 de la Comisión de 5 de agosto de 2025 por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y determinados productos exportados de la Unión a los Estados Unidos de América impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564.

De acuerdo con el mismo, se suspende durante seis meses la aplicación de las medidas comerciales impuestas por la Unión a los Estados Unidos de América contempladas en los artículos 1, 2 y 3 del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1564, y que entraban en vigor a partir el 7 de agosto de 2025. Dichas medidas consistían en la aplicación de derechos de aduana adicionales a las importaciones en la Unión de productos especificados originarios de los Estados Unidos, y de restricciones a la exportación a los Estados Unidos de determinados productos originarios de la Unión.

Esta suspensión será revisada por la Comisión en función de cómo evolucionen las relaciones comerciales con los Estados Unidos, pudiendo adoptar nuevas medidas.

 

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