Se ha publicado en el DOUE el Reglamento Delegado (UE) 2025/1951 de la Comisión de 29 de septiembre de 2025 por el que se modifican los anexos II, IV y VII del Reglamento (UE) nº 978/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.

 

La entrada en vigor del citado Reglamento supondrá las siguientes modificaciones en el Sistema de Preferencias Generalizado (SPG):

  • A partir del 1 de enero de 2027 Indonesia quedará excluida como país beneficiario del SPG.
  • A partir del 1 de enero de 2029 ST Tomé y Príncipe quedará excluido del régimen especial “Todo Menos Armas” del SPG.
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2023 el umbral de vulnerabilidad para que un país beneficiario del SPG puede beneficiarse de las preferencias arancelarias concedidas con arreglo al régimen especial de estímulo del desarrollo sostenible y la gobernanza pasa del 7,4% al 9%. A estos efectos, para que un país se considere vulnerable, las importaciones de los productos enumerados en el anexo IX del Reglamento 978/2012 procedentes de ese país y destinadas a la Unión deben representar menos del umbral mencionado correspondiente al valor de las importaciones totales procedentes de los países beneficiarios del SPG y destinadas a la Unión, como media de los tres últimos años consecutivos.

 

Comparte esta información: