El 31 de julio de 2018, la UE publicó la nueva definición del término «exportador» en el Reglamento Delegado de la Comisión (UE) 2018/1063, de 16 de mayo de 2018. En el apartado 19 del artículo 1 del Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, la definición de «exportador» es problemática en la medida en que se determina como «exportador» sólo una persona, que debe cumplir tres requisitos acumulativos: establecerse en el territorio aduanero de la Unión, la celebración de un contrato con un destinatario en un tercer país y que tenga el poder de determinar que las mercancías deben ser llevadas fuera del territorio aduanero de la Unión. La nueva definición de «exportador» es menos restrictiva y limita las condiciones para ser un exportador a los requisitos esenciales para el funcionamiento del procedimiento de exportación: el exportador debe tener el poder de determinar que las mercancías deben ser sacadas del el territorio aduanero de la Unión y el exportador deberán establecerse en el territorio aduanero de la Unión. Sólo en los casos en que los interlocutores comerciales no estén de acuerdo sobre la persona que pueda actuar como exportador o la persona no esté establecida en el territorio aduanero de la Unión, el exportador estará determinado por la legislación aduanera.

 

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