Ya está abierto el plazo para presentar nuevas solicitudes de suspensiones y/o contingentes arancelarios. Las solicitudes se recibirán en la Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial de la Secretaría de Estado de Comercio hasta el 15 de febrero vía correo electrónico.
Las empresas interesadas deberán enviar los formularios que se adjuntan cumplimentados a esta dirección kcardenas@mincotur.es con copia a ldelpotro@mincotur.es y sgpar.sscc@mincotur.es
Las solicitudes, de ser aprobadas, se acogerían a los beneficios arancelarios correspondientes a partir del 1 de enero de 2023.
Las suspensiones y los contingentes arancelarios permiten incrementar la competitividad de las empresas mediante la exención total o parcial de los derechos aduaneros en productos importados. Para poder beneficiarse de este mecanismo los productos importados deben cumplir 3 requisitos:
- Los productos importados se destinan a una ulterior transformación, como pueden ser materias primas, productos semi-acabados o componentes. NUNCA productos terminados o de uso final.
- Los productos importados no se producen en la Unión Europea o se producen en cantidades insuficientes para abastecer la demanda comunitaria.
- El valor de los derechos arancelarios superan los 15.000 euros/año.
Estas exenciones arancelarias pueden ser solicitadas por cualquier empresa establecida en la Unión Europea, o su representante, para mayor información pueden dirigirse a la página web de la Secretaría de Estado de Comercio de MINCOTUR: Ministerio de Industria, Comercio y Turismo – Suspensiones y Contingentes arancelarios
Se ruega se dé la mayor difusión posible a esta convocatoria entre las empresas de sus sectores, de modo que los interesados en la exención total o parcial de los derechos aduaneros envíen sus solicitudes a tiempo, de preferencia antes del 15 de febrero para su evaluación previa antes de su envío formal a la Comisión.
Se puede obtener más información en la web del MINECO y https://chemspain.org/medidas-arancelarias/
DOCUMENTACIÓN
Solicitud de suspensión o contingente arancelario parte I y II
Solicitud de suspensión o contingente arancelario parte III
Declaración de inexistencia de acuerdo comercial exclusivo