Se ha abierto el plazo para la presentar objeciones a las propuestas de suspensiones y contingentes arancelarios autónomos en discusión en la Ronda 2019/01.

El procedimiento de objeción se describe en  la Comunicación de la Comisión 2011/363. Si  no existiese objeción efectiva, las medidas entrarían en vigor el 1 de enero de 2019. El procedimiento de objeción se inicia enviando el modelo de objeción al buzón de correo de la Subdirección General de Política Arancelaria y Medidas de Defensa Comercial sgpar.sscc@comercio.mineco.es  o al correo mamartinez@comercio.mineco.es antes del  31 de mayo de 2018.

Se puede obtener más información en la web del MINECO. y https://chemspain.org/medidas-arancelarias/

De cara al peor escenario posible que se pueda producir el 1 de abril de 2019, el Reino Unido como un pais tercero, sin acuerdo transitorio y sin acuerdo de libre comercio, creemos importante que las emrpesas estén preparadas. Es por ello, que se aconseja que las empresas procedan a identificar los productos importados del Reino Unido, que no tienen alternativa de suministro en otro estado miembro, o en un socio preferencial.  Pudiendo ser las suspensiones y contingente arancelarias, una solución para una importacion libre de los posibles aranceles.

 

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