“El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a fecha 9 de abril, ha anunciado una pausa arancelaria de 90 días, declarando un arancel universal del 10% para todos los países, excepto China, que tendrá un arancel del 125%.
Novedades y Cambios recientes
Recientemente, se han implementado cambios generales y por países en los aranceles sobre diversos productos importados en Estados Unidos. En lo que concierne a los productos de la UE, se publicaron aranceles recíprocos que explicamos a continuación:
El día 05/04 se aplicó un arancel general para todos los países del 10% independientemente del origen de la mercancía, este arancel debería sumarse a la base liquidable que ya aplicase anteriormente sobre la liquidación de sus productos, en el caso de liquidar y como ejemplo un 2%, deberían liquidar y pagaría un arancel total del 12%.
A partir del 09/04 para productos de la UE, debía aplicar un arancel adicional del 10% siendo un total acumulado del 20%, haciendo referencia al caso y ejemplo expuesto anteriormente dicha mercancía pasaría a liquidar un 22%.
No obstante, El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, a fecha 9 de abril, ha anunciado una pausa arancelaria de 90 días, declarando un arancel universal del 10% para todos los países, excepto China, que tendrá un arancel del 125%. Siguiendo el ejemplo utilizado, este arancel deberá sumarse a la base liquidable que ya aplicase anteriormente, en el caso de liquidar y como ejemplo un 2%, deberá liquidar un arancel total del 12%.
Con fecha 14 de abril de 2025, el DOUE ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 de la Comisión sobre medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/886. El citado Reglamento tiene en consideración las medidas de salvaguardia impuestas por los Estados Unidos de América en 2018, 2020 y febrero de 2025, restableciendo las medidas de reequilibrio contempladas en los Reglamentos 2018/886 y 2020/502, con la aplicación de manera inmediata de los derechos adicionales a determinados productos originarios de los Estados Unidos de América contemplados en dichos Reglamentos y, a partir del 16 de mayo de 2025, la aplicación de derechos adicionales para una nueva relación de productos, una vez notificado el Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC y siempre que este no lo desapruebe.
Así las cosas, el Reglamento 2025/778 establece el siguiente calendario de aplicación de derechos adicionales para la importación de determinados productos originarios de Estados Unidos de América:
- Derechos adicionales del 10% y del 25% para los productos contemplados en el anexo I a partir del 15 de abril de 2025.
- Derechos adicionales del 25% para los productos contemplados en los anexos II y III a partir del 16 de mayo de 2025.
- Derechos adicionales del 25% para los productos contemplados en el anexo IV a partir del 1 de diciembre de 2025.
Sin embargo, teniendo en cuenta que el pasado 9 de abril los Estados Unidos introdujeron durante noventa días una reducción de los derechos de aduana adicionales del 20% al 10% con respecto a las importaciones de productos originarios de la Unión Europea, con la finalidad de calibrar sus medidas de respuesta y garantizar que existan oportunidades de cooperación con los Estados Unidos, y también con vistas a resolver la controversia sobre los respectivos aranceles, la Unión Europea ha suspendido durante noventa días la aplicación de los derechos adicionales mencionados.
Por dicho motivo, con fecha 14 de abril de 2025 también se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/786 de la Comisión por el que se suspenden determinadas medidas de reequilibrio comercial relativas a determinados productos originarios de los Estados Unidos impuestas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/778 y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2882.
De conformidad con el citado Reglamento, se suspende hasta el 14 de julio de 2025 la aplicación de los derechos adicionales para determinados productos originarios de Estados Unidos de América establecidos mediante el Reglamento 2025/778.
Existen diversas exenciones y arancel especial que detallamos a continuación:
1. Acero y aluminio 25%
2. Vehículos 25%
Algunas exenciones en las que se mantendrá el arancel que pagaban sus mercancías y están fuera de aplicación de este nuevo mandato lo pueden encontrar en el link a continuación: Annex-II.pdf
Recomendaciones
Con el fin de optimizar sus procesos de importación y exportación, le recomendamos:
1. Consultar con su agente de aduanas o un experto en comercio internacional para obtener una clasificación correcta de los productos.
2. Mantenerse actualizado sobre las políticas arancelarias de EE.UU. mediante fuentes oficiales.
3. Considerar alternativas logísticas o cambios en la cadena de suministro si los aranceles afectan significativamente a su negocio.