En el DOUE del 18 de agosto de 2025 se ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1739 de la Comisión de 14 de agosto de 2025 por el que se establece un derecho antidumping provisional sobre las importaciones de resinas de acrilonitrilo-butadieno-estireno originarias de la República de Corea y Taiwán.
El producto afectado son resinas de acrilonitrilo-butadieno[1]estireno, un copolímero termoplástico compuesto de acrilonitrilo, butadieno y estireno en diferentes proporciones, independientemente de su color o de cualquier otra propiedad física o mecánica, independientemente de que se trate o procese posteriormente o no para conferirle propiedades físicas adicionales específicas, clasificado actualmente en el código NC 3903 30 00 y originario de la República de Corea y Taiwán.
Para los productos originarios de la República de Corea el derecho antidumping general es del 5,8%, mientras que para los productos originarios de Taiwán es del 21,7%. El Reglamento también establece derechos antidumping individuales para determinadas empresas, para cuya aplicación deberá presentarse en el momento del despacho a libre práctica una factura comercial válida en la que figure una declaración fechada y firmada por un responsable de la entidad que expida dicha factura, identificado por su nombre y cargo, con el texto siguiente: «El abajo firmante certifica que el (volumen en la unidad utilizada) de (producto afectado) vendido para su exportación a la Unión Europea consignado en esta factura ha sido fabricado por (nombre y dirección de la empresa) (código TARIC adicional) en el país afectado. Declara, asimismo, que la información que figura en la presente factura es completa y correcta». Si no se presenta dicha factura, se aplicará el tipo de derecho general.
Con la entrada en vigor de este Reglamento, el despacho a libre práctica del producto afectado estará supeditado a la constitución de una garantía por un importe equivalente al del derecho provisional.
Las partes interesadas pueden presentar a la Comisión sus observaciones por escrito sobre el presente Reglamento en un plazo de quince días naturales a partir del 19 de agosto de 2025. También pueden solicitar audiencia a la Comisión o con el consejero auditor en litigios comerciales en el plazo de cinco días naturales a partir de la citada fecha.