Como continuación de la fase transitoria del Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM), y a la vista de las nuevas disposiciones publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea en fecha reciente, les informamos de las obligaciones que resultarán plenamente exigibles a partir del 1 de enero de 2026 para los importadores de determinados bienes en el territorio aduanero de la Unión.

 

La presente circular tiene por objeto resumir las principales obligaciones materiales, formales y operativas que deberán tenerse en cuenta a partir de dicha fecha.

 

1. Entrada en funcionamiento del régimen definitivo del CBAM

Desde el 1 de enero de 2026, el CBAM entra en su fase definitiva, conforme al Reglamento (UE) 2023/956, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2025/2083, desapareciendo el régimen meramente informativo vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

A partir de esa fecha, el CBAM deja de ser un mecanismo de reporte y pasa a generar obligaciones económicas y de autorización previa.

 

2. Obligación de ser declarante CBAM autorizado

Con carácter general:
• Solo podrán importar bienes CBAM quienes tengan la condición de “declarante CBAM autorizado”.
• Esta condición deberá obtenerse antes de la importación, salvo el régimen transitorio excepcional previsto hasta el 31 de marzo de 2026 para solicitudes en curso.

 

La obligación recae:

• en el importador, o
• en el representante aduanero indirecto, cuando éste actúe en nombre propio.

Las autoridades aduaneras no permitirán el levante a libre práctica si no se acredita dicha condición, salvo que resulte aplicable alguna exención expresa.

 

3. Bienes afectados por el CBAM

El CBAM se aplica, en particular, a importaciones de:
• Cemento
• Hierro y acero
• Aluminio
• Fertilizantes
• Electricidad
• Hidrógeno

 

Siempre que los bienes:
• tengan origen no UE, y
• no se encuentren comprendidos en las exclusiones territoriales o materiales previstas en la normativa.

 

4. Exención por umbral de minimis (50 toneladas)

Se introduce un umbral único anual de 50 toneladas netas, con las siguientes características:

• Se aplica al conjunto de importaciones CBAM realizadas por un mismo importador en un año natural.
• Exime del cumplimiento de las obligaciones CBAM mientras no se supere dicho umbral.
• No resulta aplicable a importaciones de electricidad ni hidrógeno.
• La aplicación de la exención debe declararse expresamente en la declaración aduanera.

 

Una vez superado el umbral, todas las importaciones posteriores quedan plenamente sujetas al CBAM.

 

5. Obligaciones en la declaración aduanera de importación

A partir del 1 de enero de 2026, la declaración de importación deberá incluir, según el caso:

• El número de cuenta CBAM del declarante autorizado.
• O bien, el código de exención aplicable (origen UE, minimis, usos militares, etc.).
• O bien, durante el período transitorio limitado, la referencia a la solicitud de autorización CBAM presentada.

 

La ausencia o incorrección de esta información dará lugar a la denegación del despacho a libre práctica.

 

6. Obligaciones posteriores a la importación

Los importadores CBAM autorizados deberán:

• Presentar una declaración CBAM anual, con:
• cantidades importadas,
• emisiones directas e indirectas incorporadas,
• ajustes por precios del carbono pagados en origen.
• Entregar certificados CBAM equivalentes a las emisiones incorporadas.
• Exigir a los fabricantes / proveedores de los bienes importados que mantengan sistemas internos de trazabilidad de datos de emisiones. Estos sistemas han de poder ser verificados por verificadores terceros.

 

Estas obligaciones serán objeto de controles ex post por las autoridades competentes

 

7. Responsabilidad del representante aduanero

Cuando intervenga un representante aduanero:
• Si la compañía no es residente en la UE: el representante aduanero indirecto es el responsable de las obligaciones CBAM.

• Si la compañía es residente en la UE:
• el representante aduanero indirecto puede asumir ser responsable de las obligaciones CBAM del importador. Pero no está obligado.

• Si la representación aduanera es directa, el responsable de las obligaciones CBAM es el importador (que, no obstante, podrá apoyarse en un proveedor de servicios tercero).

 

8. Recomendaciones prácticas

Se recomienda a los importadores:
• Analizar si superarán previsiblemente el umbral anual de 50 toneladas.
• Solicitar, en su caso, la autorización CBAM a la mayor brevedad.
• Coordinar con sus representantes aduaneros el impacto operativo y contractual del nuevo régimen.
• Decidir si se opta por un método de cálculo de emisiones basado en valores reales proporcionados por el fabricante / proveedor o por los valores por defecto proporcionados por la Comisión Europea.
• En caso de optar por valores reales para el cálculo de emisiones, comprobar con sus proveedores / fabricantes de bienes CBAM importados los medios de control de las emisiones que exige la normativa, asegurándose de que puedan ser verificables.
• Realizar un cálculo estimado del impacto económico que pueda suponer el CBAM sobre los bienes importados.

 

 

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