En base a la Nota Informativa nº 1, recogida en el documento TAXUD/2109264/20 del 31.03.2020, la Comisión recomendó a las autoridades aduaneras de los EM aceptar certificados de circulación de mercancías a efectos de origen preferencial expedidos por medios electrónicos con una firma o un sello digitales de las autoridades competentes, o una copia en papel o en formato electrónico, dada la situación provocada por la pandemia del COVID-19.
Esta flexibilidad termina el próximo 1 de mayo del 2024, y desde ese momento ya no se aceptarán certificados de origen emitidos de manera electrónica por terceros países.
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