La Comisión Europea publicó ayer una comunicación titulada “Getting ready for changes Communication on readiness at the end of the transition period between the European Union and the United Kingdom”.

 

Se trata de una comunicación donde se enumeran los cambios que se van a producir partir del 1 de enero de 2021, independientemente de que exista o no un acuerdo comercial entre la Unión Europea y el Reino Unido.

 

En lo que respecta a los productos químicos en particular se menciona que, aunque no se trata de una información nueva, es bueno reiterar que para unos 700 registros que sólo están en poder de entidades jurídicas del Reino Unido todavía hay que designar un representante exclusivo en la UE27.

 

Productos químicos

A partir del 1 de enero de 2021, las normas de la Unión sobre el registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias químicas (REACH) dejarán de aplicarse en el Reino Unido.

Los registros de los fabricantes y productores establecidos en el Reino Unido ya no serán válidos en la Unión Europea. Estas entidades tendrán que asegurarse de que sus sustancias se registren con un fabricante o importador en la Unión Europea o nombrar a un “representante exclusivo” en la Unión Europea como registrante de la sustancia.

Los usuarios intermedios tendrán que comprobar si las sustancias que utilizan están registradas por un solicitante de registro establecido en la Unión Europea.

 

Cuando no sea así, deberán:

  • adaptar su cadena de suministro en consecuencia (es decir, identificar un proveedor alternativo);
  • comprobar si el solicitante de registro del Reino Unido con el que tratan tiene previsto designar un “representante exclusivo” en la Unión Europea; o
  • registrar la sustancia en calidad de importador
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