Con fecha 19 de julio de 2025 se ha publicado en el DOUE un nuevo paquete de medidas restrictivas que afectan a los sectores energético, bancario y militar de Rusia y Bielorrusia, entre las que destacan las siguientes:
- Se incluyen 14 personas y 41 entidades nuevas responsables de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.
- Se rebaja de 60 USD a 47,6 USD por barril el precio máximo del petróleo crudo, a fin de adaptarlo a los precios mundiales del petróleo en la actualidad, e introduce un mecanismo automático y dinámico para modificar ese precio máximo.
- Quedan sujetos a la prohibición de acceso a puerto y de prestación de servicios relacionados con el transporte marítimo 105 nuevos buques. Dichos servicios incluyen financiamiento y asistencia financiera, incluido el registro de banderas de seguros y corretaje, asistencia técnica, bunkering, servicios de suministro de buques, servicios de cambio de tripulación y otros servicios, incluidos los servicios de carga y descarga de carga, servicios de guardabarros y remolcadores.
- A partir del 21 de enero de 2026 se prohibirá a los operadores de la UE comprar, importar o transferir a la Unión productos petrolíferos de la partida 2710 obtenidos en un tercer país a partir del petróleo crudo ruso, salvo Canadá, Noruega, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, así como prestar la asistencia técnica o financiera correspondiente. Además, se considerará que los productos petrolíferos importados de un exportador neto de petróleo crudo —un país que exporta más petróleo crudo del que importó en el año civil anterior— se han obtenido de su petróleo crudo nacional y no de petróleo crudo originario de Rusia. La Comisión publicará orientaciones sobre la aplicación de esta prohibición, en particular por lo que se refiere a las pruebas que deben aportar los operadores.
- Se añade la posibilidad de prohibir las transacciones a las entidades de terceros países que eludan las disposiciones relacionadas con el petróleo, prohibiendo a los operadores de la UE realizar transacciones con dichas entidades.
- Con el fin de evitar la elusión de las sanciones a través de terceros países de las exportaciones de productos de tecnología avanzada se proporciona a los Estados miembros, y en particular a las autoridades aduaneras y las autoridades de control de las exportaciones, de disposiciones adicionales para controlar los envíos a terceros países y les permite detener e investigar los envíos sospechosos en caso de riesgo de desvío a Rusia.
- En el anexo VII del Reglamento 833/2014 se añaden seis compuestos químicos utilizados para producir propulsores de estado sólido y dos tipos de máquinas herramienta de control numérico por ordenador (CNC) utilizadas para la producción de equipos de campo de batalla
- Se modifica el anexo XXIII del Reglamento 833/2014 incluyendo prohibiciones adicionales de exportación de maquinaria y aparatos, en particular maquinaria utilizada en el sector de la energía, como turbinas de gas, productos químicos, en particular los utilizados como materias primas en la industria, ciertos metales como cobre refinado y manufacturas de cobre, aluminio y manufacturas de aluminio, y manufacturas de acero, y plásticos.
- Se modifican los anexos V bis, XVIII, XIV bis y XIX del Reglamento 765/2006 con la finalidad de restringir la exportación de bienes y tecnologías sensibles, los bienes que podrían contribuir a la mejora de las capacidades industriales bielorrusas, la maquinaria y las mercancías sujetas a una prohibición de tránsito respectivamente.
Para más información, se adjuntan los enlaces al texto completo del paquete de medidas publicado en el DOUE:
- DOUE L REGLAMENTO 1472, 19.07.2025
- DOUE L REGLAMENTO 1494, 19.07.2025
- DOUE L DECISIÓN 1471, 19.07.2025
- DOUE L DECISIÓN 1495, 19.07.2025