Con fecha 1 de julio de 2024 ha entrado en vigor el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y Kenia con la finalidad de impulsar el comercio bilateral e incentivar las inversiones en el país africano.

 

La liberalización arancelaria prevista en el Acuerdo no es igual para ambas Partes. Así, el acceso al mercado de la UE se liberaliza desde la entrada del vigor del Acuerdo, de manera que los productos originarios de Kenia, excepto las armas, podrán ser importados en la UE sin aranceles ni cuotas. Por su parte, Kenia abrirá su mercado a las importaciones de la UE en diferentes etapas a lo largo de 25 años, con exclusión de productos sensibles.

 

De manera transitoria, se aplican las normas de origen incluidas en el Reglamento (UE) 2016/1076 del Parlamento Europeo y del Consejo (Reglamento sobre el acceso a los mercados). En base a ello, la prueba de origen a presentar en el despacho a libre práctica para acogerse al beneficio arancelario establecido por el Acuerdo será el certificado de circulación EUR 1, o la declaración en factura expedida por un exportador autorizado. Para aquellos envíos de un importe igual o inferior a 6.000 € la declaración en factura podrá ser emitida por cualquier exportador.

 

El futuro protocolo de origen se basará en el Acuerdo de Asociación Económica entre la UE y la Comunidad del África Oriental, y será adoptado por ambas Partes en un plazo de cinco años después de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo. Dicho plazo podrá ser prorrogado.

 

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