Se ha publicado la Orden ICT/343/2022, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda para la apertura de mercados exteriores y se procede a su convocatoria en el año 2021, publicada el pasado viernes 22 en el Boletín Oficial del Estado y que consideramos pudiera ser de su interés.

 

 

Mediante esta orden se modifican determinados artículos de la Orden ICT/1116/2021, de 7 de octubre, y su disposición adicional como consecuencia de la experiencia adquirida durante la tramitación de las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2021.

 

 

Con esta modificación, se mantienen las dos líneas de ayuda establecidas con anterioridad, que son la Línea Exportadores y la Línea Indicaciones Geográficas y se pretende alcanzar los objetivos establecidos mediante el aumento de los beneficiarios de las ayudas, así como las actuaciones financiables, ampliando los gastos financiables a los asociados al registro de marcas o de nombres de indicaciones geográficas, pago de tasas, auditorias virtuales, así como a las actuaciones de vigilancia junto a las de consultoría y asistencia jurídica en la defensa de los intereses comerciales.

 

 

En particular, tal y como se establece en la Exposición de Motivos, se modifica:

  • El artículo 1 para ampliar las actuaciones a financiar por ambas Líneas
  • El artículo 5, donde se elimina el apartado a).
  • El artículo 6 para ampliar los gastos subvencionables, añadiendo cuatro nuevos supuestos.
  • El artículo 9 para hacer expresa mención a los modelos de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
  • El artículo 13.2. en cuanto a los justificantes de pago de acuerdo con los nuevos gastos subvencionables incluidos en el artículo 6.1.a).
  • Se modifican los artículos 7 y 14 para ampliar el límite de financiación al 100% de la cuantía total de los gastos realizados consignados en el artículo 6 de la orden de bases, fijando en cada convocatoria la cuantía máxima por beneficiario que en ningún caso podrá exceder el límite máximo de 200.000 euros.

 

En las próximas semanas se procederá a la aprobación y publicación de la correspondiente Convocatoria de estas ayudas, que cubrirá el periodo comprendido entre el 20 de noviembre de 2021 a 30 de septiembre de 2022. Hasta que no se publique el extracto de dicha Convocatoria en Boletín Oficial del Estado, no se podrán presentar las oportunas solicitudes. A partir de ese momento, se habilitará el correspondiente procedimiento para la tramitación telemática de dichas solicitudes en el Portal de Ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

 

Orden ICT/343/2022

 

 

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