El Consejo UE adoptó su mandato de negociación sobre un elemento fundamental para reformar la unión aduanera de la UE. El acuerdo sobre el mandato de negociación del Consejo permite al Consejo iniciar negociaciones con el Parlamento Europeo sobre el texto final del Reglamento. El resultado deberá ser adoptado formalmente por el Consejo y el Parlamento antes de que pueda entrar en vigor.

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La revisión dotará a las autoridades aduaneras de toda la UE de un conjunto de herramientas más moderno para dar respuesta a determinadas tendencias como el extraordinario aumento del volumen de transacciones, especialmente en el comercio electrónico, el número cada vez mayor de normas de la UE, que deben verificarse en las fronteras y realidades y crisis geopolíticas cambiantes.

 

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Los principales cambios sugeridos en la propuesta del Consejo se podrían resumir en los siguientes puntos:

 

  • Autoridad Aduanera de la UE

 

El Consejo ha rebajado el mandato y la naturaleza de la propuesta de la Comisión Europea sobre la futura Autoridad Aduanera de la UE, dotando a esta institución de una menor dimensión europea. Esto último se refleja tanto en las tareas asignadas como en la estructura de gobernanza propuestas por el Consejo.

o   Tareas y misión 

El artículo 208 (tareas) y el artículo 207 (misión y objetivos) de la propuesta del Consejo conceden a la Autoridad Aduanera de la UE una misión más limitada y centrada en apoyar a los Estados miembros. Por lo tanto, se ha reducido su función consistente en armonizar una aplicación homogénea de la legislación aduanera en todos los Estados miembros de UE.

 

o   Gobernanza

Se ha reducido el papel de la Comisión Europea (por ejemplo, se ha reducido el derecho de veto de la Comisión Europea y el número de representantes de la Comisión ha sido reducido a uno).

o   Sede 

Todavía no se sabe el lugar donde se ubicará la futura sede de la Autoridad Aduanera de la UE. Varios Estados miembros han realizado propuestas al respecto, pero no se ha adoptado ninguna decisión definitiva.

 

 

  • Centro de Datos Aduaneros de la UE

o   Acceso a datos

El Consejo limita a un número más reducido de autoridades el acceso a la base de datos del Centro de Datos Aduaneros de la UE (por favor, remítete a los artículos 30 b y 31 de la propuesta del Consejo). BusinessEurope apoya la propuesta del Consejo. Las normativas sobre las condiciones de acceso a los datos de las empresas serán especificadas en la normativa secundaria.

o   Soberanía Digital

El Consejo enfatiza los aspectos de soberanía digital referidos al Centro de Datos Aduaneros (por favor, remítete al artículo 28 c, segundo párrafo de la propuesta del Consejo). En dicho artículo se indica que el desarrollo, el alojamiento y el mantenimiento del Centro de Datos Aduaneras, así como el tratamiento de datos no deberán ser confiados a ciudadanos, personas naturales y legales que no sean de la UE, sujetos a legislación extranjera que les obligue revelar de manera oral, escrita o por cualquier medio documentos o información, que sirvan como evidencia en procedimientos administrativos y legales.

o   Auditor de Datos

El Consejo introduce el concepto de Auditor de Datos (mirar artículos 221 a y 221 b).

 

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