En el DOUE del pasado 20 de febrero de 2025 fue publicada la Decisión nº 1/2025 del Consejo de Asociación UE-Túnez de 22 de enero de 2025 relativa a la modificación del Acuerdo Euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Túnez, por otra, mediante la sustitución de su Protocolo nº 4 relativo a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa.
Con la aplicación de esta Decisión, las normas de origen entre la UE y Túnez se basarán en las normas paneuromediterráneas (PEM) del Convenio PEM 2012 en su versión publicada en el D.O. L 54 de 26.2.2013, sustituyendo a las normas bilaterales aplicables hasta ahora. Dicho Convenio estará en vigor hasta que Túnez incorpore la Decisión nº 1/2023 (Convenio PEM 2023 publicado en el D.O. L de 19.2.2024), lo que debería producirse antes del 31 de diciembre de 2025.
Paralelamente a la aplicación de las normas del Convenio PEM 2012, los operadores también podrán aplicar de forma alternativa las normas de origen que figuran en al apéndice A la Decisión nº 1/2025, denominadas normas transitorias. En ese supuesto, las pruebas de origen deben llevar una mención específica a la aplicación de dichas normas transitorias en los siguientes términos:
- El certificado de circulación de mercancías EUR.1 deberá incluir la declaración en lengua inglesa “TRANSITIONAL RULES” en la casilla 7.
- El texto de la declaración de origen emitida en la factura u otro documento comercial del exportador será el siguiente: The exporter of the products covered by this document (customs authorization No………) declares that, except where otherwise clearly indicated, these products are of …………….preferential origin according to the transitional rules of origin.
- Las declaraciones de proveedor establecidas en los artículos 61 y 62 del Reglamento 2015/2447 deberán incluir la mención “TRANSITIONAL RULES”
En relación a las declaraciones de proveedor, y dado que las normas transitorias de origen son, en general, más flexibles que las del Convenio PEM 2012, las mercancías que cumplan estas últimas también podrían considerarse originarias con arreglo a las normas transitorias de origen, excepto algunos productos agrícolas clasificados en los capítulos 2, 4 a 15, 16 (salvo los productos de la pesca transformados) y 17 a 24, cuyas normas transitorias de origen no son más flexibles que las normas de origen del Convenio PEM 2012. En consecuencia, el exportador también podrá utilizar las declaraciones del proveedor como documentos justificativos para solicitar la expedición de un certificado de circulación o extender una declaración de origen de conformidad con las normas transitorias de origen aplicables en paralelo al Convenio PEM 2012 cuando:
a. las declaraciones del proveedor indiquen el carácter originario de conformidad con las normas de origen del Convenio PEM 2012 relativas a los productos clasificados en los capítulos 1, 3 y 16 (en el caso de los productos de la pesca transformados) y 25 a 97 del Sistema Armonizado; yb. no se aplique la acumulación con las Partes Contratantes del Convenio PEM 2012 que estén aplicando solamente dicho Convenio.
Para determinados productos textiles originarios de Túnez contemplados en el apéndice B de la Decisión nº 1/2025 y hasta el 31 de diciembre de 2029, podrá aplicarse la lista de normas establecidas en dicho apéndice en lugar de las establecidas en los anexos II del Convenio PEM 2012 y de las normas transitorias. En ese supuesto, para los productos de este apéndice B se expedirá un certificado de circulación de mercancías EUR.1, en cuya casilla 7 deberá figurar la siguiente declaración en francés: “Dérogation – Appendice B du Protocole 4”. Los contingentes enumerados en el apéndice mencionado serán gestionados con arreglo al sistema de orden de llegada.