El Diario Oficial de la Unión Europea del 12 de junio ha publicado el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 de la Comisión de 11 de junio de 2024 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, relativo al aumento temporal de los controles oficiales y a las medidas de emergencia que regulan la entrada en la Unión de determinadas mercancías procedentes de terceros países, y por el que se ejecutan los Reglamentos (UE) 2017/625 y (CE) 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Se modifican las listas que figuran en los anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a fin de proteger la salud humana en la Unión.
Anexo I Alimentos y piensos de origen no animal procedentes de determinados terceros países sujetos a un aumento temporal de los controles oficiales en los puestos de control fronterizos y en los puntos de control.

  • Se incluye a Burkina Faso, para el alimento “Berenjenas (Solanum aethiopicum)”, con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia al 20%.


  • Se suprime a Brasil, para el alimento nueces con cáscara y las mezclas de nueces o de frutos secos que contienen nueces con cáscara, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, no se han importado en la Unión desde hace más de tres años.


  • Se suprime a Brasil, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.


  • Se incluye a República Dominicana, para el alimento judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. Sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata) con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.


  • Se reduce a Georgia, para los alimentos avellanas, las mezclas y los productos producidos a partir de avellanas, con riesgo en contaminación por aflatoxinas, para una frecuencia de los controles se reduce al 20%.


  • Se suprime a Gambia, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, no se han importado en la Unión desde hace más de tres años.


  • Se suprime a Gambia, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, no se han importado en la Unión desde hace más de tres años.


  • Se incluye a Ghana, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50%.


  • Se aumenta a India, para el alimento hojas de betel (Piper betle L.), con riesgo en contaminación por “salmonela”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50%.


  • Se aumenta a India, para el alimento marango (Moringa oleifera), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.


  • Se suprime a India, para el alimento algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.


  • Se suprime a India, para el alimento goma guar, con riesgo en contaminación por “pentaclorofenol, dioxinas y óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.


  • Se incluye a India, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos), con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 20%.


  • Se suprime a Corea del Sur, para el alimento fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.


  • Se suprime a Sri Lanka, para el alimento gotu kola (Centella asiatica), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana.


  • Se incluye a Malasia, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.


  • Se reduce a Pakistan, para los alimentos mezclas de especias, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 30%.


  • Se suprime a Pakistán, para el alimento pimientos del género Capsicum (excepto los dulces), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”. Esa mercancía no se ha importado en la Unión desde hace más de tres años.


  • Se suprime a Sudán, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”. Esa mercancía no se ha importado en la Unión desde hace más de tres años.


  • Se reduce a Turquía, para los alimentos toronjas o pomelos, con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 20%.


  • Se suprime a Turquía, para el alimento Las algarrobas, las semillas de algarrobas (garrofín), sin mondar, quebrantar ni moler, y los mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla (garrofín), incluso modificados, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.


  • Se incluye a Turquía, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.


  • Se suprime a Vietnam, para el alimento pimientos del género Capsicum (excepto los dulces), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros aportan pruebas de que la entrada de esa mercancía en la Unión representa un riesgo grave para la salud humana.


  • Se suprime a Vietnam, para el alimento fideos y tallarines instantáneos que contienen especias/condimentos o salsas, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados en esas mercancías por los Estados miembros indican en general un cumplimiento satisfactorio de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión.

 

Anexo II Alimentos y piensos procedentes de determinados terceros países sujetos a condiciones especiales para la entrada en la Unión debido al riesgo de contaminación por micotoxinas, incluidas las aflatoxinas, por residuos de plaguicidas, y al riesgo de contaminación microbiana, por colorantes Sudán, por rodamina B y por toxinas vegetales.

  • Se suprime a República Dominicana, para el alimento judías espárrago (Vigna unguiculata ssp. Sesquipedalis, Vigna unguiculata ssp. unguiculata), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n. o 396/2005.
  • Se suprime a Ghana, para el alimento cacahuates (cacahuetes, maníes) y los productos producidos a partir de ellos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”. Esas mercancías no se han importado en la Unión desde hace más de tres años. No obstante, los Estados miembros deben seguir efectuando controles para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n. o 396/2005.
  • Se suprime a India, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín o goma guar, vainilla y clavos (frutos enteros, clavillos y pedúnculos), con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n. o 396/2005.
  • Se incluye a Sri Lanka, para el alimento gotu kola (Centella asiatica), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50%. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales y deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado.
  • Se suprime a Malasia, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n. o 396/2005.
  • Se suprime a Turquía, para el alimento mezclas de aditivos alimentarios que contienen goma garrofín, con riesgo en contaminación por “óxido de etileno”. Los controles oficiales efectuados por los Estados miembros muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación de la Unión. Los resultados de dichos controles son la prueba de que la entrada de esos productos alimenticios en la Unión no constituye un riesgo grave para la salud humana. Por consiguiente, no es necesario seguir estableciendo que cada partida vaya acompañada de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento del Reglamento (CE) n. o 396/2005.
  • Se incluye a Vietnam, para el alimento pimientos del género Capsicum (excepto los dulces), con riesgo en contaminación por “residuos de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50%. Por consiguiente, además del aumento de los controles oficiales, es necesario establecer condiciones especiales y deben ir acompañadas de un certificado oficial en el que conste que todos los resultados de los muestreos y análisis demuestran el cumplimiento de los requisitos de la Unión. Los resultados de los muestreos y análisis deben adjuntarse a dicho certificado
  • Se reduce a Etiopía, para los alimentos pimienta del género Piper, los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, secos, triturados o pulverizados, y el jengibre, el azafrán, la cúrcuma, el tomillo, las hojas de laurel, el curri y las demás especias, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 30%.
  • Se aumenta a Indonesia, para el alimento nuez moscada (Myristica fragrans), con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 50%.
  • Se aumenta a India, para el alimento nuez moscada, macis, amomos y cardamomos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.
  • Se reduce a Turquía, para los alimentos higos secos, las mezclas y los productos producidos a partir de higos secos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 20%.
  • Se reduce a Turquía, para los alimentos pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 30%.
  • Se aumenta a Uganda, para el alimento semillas de sésamo (ajonjolí), con riesgo en contaminación por “salmonela”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.
  • Se aumenta a Vietnam, para el alimento pitahaya (fruta del dragón), con riesgo en contaminación por “residuo de plaguicidas”, para una frecuencia de los controles físicos y de identidad del 30%.
  • Se reduce a Estados Unidos, para los alimentos pistachos, las mezclas y los productos producidos a partir de pistachos, con riesgo en contaminación por “aflatoxinas”, para una frecuencia de los controles se reduce al 30%.

 

A fin de permitir una identificación más precisa;
Para las mercancías objeto de un aumento de los controles oficiales y sujetas a condiciones especiales, se especifica la subdivisión TARIC para varios códigos NC en las entradas correspondientes al tahini y la halva a partir de semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Siria y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Turquía en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, y a las berenjenas (Solanum melongena) procedentes de la República Dominicana y las semillas de sésamo (ajonjolí) procedentes de Etiopía, India, Nigeria, Sudán y Uganda en el anexo II de dicho Reglamento de Ejecución

Períodos transitorios;
Las partidas de gotu kola (Centella asiatica) procedentes de Sri Lanka y de pimientos del género Capsicum (excepto los dulces) procedentes de Vietnam que hayan sido expedidas desde el país de origen o desde otro tercer país —si dicho país es distinto del país de origen— antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1662 (*) de la Comisión podrán introducirse en la Unión hasta el 2 de septiembre de 2024 sin ir acompañadas de los resultados de los muestreos y análisis ni del certificado oficial establecidos en los artículos 10 y 11.

El Reglamento entrará en vigor el próximo 1 de julio de 2024

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