Con la publicación de la Nota Informativa 15/2025, la AEAT ha anunciado que desde el pasado 17 de junio de 2025 es posible presentar declaraciones de reexportación para mercancías no pertenecientes a la Unión que se encuentren en depósito temporal o zona franca, siempre que se trate de una salida indirecta.
En virtud del artículo 270 del CAU, la utilización de la declaración de reexportación no se aplica a la salida del depósito temporal o zona franca. En su lugar, debe presentarse una declaración sumaria de salida (EXS) o una notificación de reexportación.
No obstante, la declaración de reexportación de mercancías en depósito temporal o zona franca es admisible cuando se trate de una reexportación indirecta. Se entiende por exportación indirecta aquella en que las aduanas de reexportación y de salida son distintas (es decir, la mercancía circula desde la aduana de reexportación a la de salida).
La declaración de reexportación debe cumplir con los siguientes requisitos:
- El tipo adicional de declaración debe ser tipo A.
- El régimen declarable debe ser 31.00 para todas las partidas del DUA.
- La exportación debe ser indirecta.
- La aduana de salida declarada debe ser una aduana española.
- La aduana de presentación debe estar vacía (No admitido en Despacho centralizado europeo – CCE).
- Se debe declarar como documento precedente N337 (Declaración de depósito temporal) para todas las partidas del DUA.
- Se permite declarar un EORI de no establecido y un NIF de oficio concedido por la AEAT (a partir del 08/07/2025).
Se recuerda a los operadores que, en caso de reexportación de mercancías de depósito temporal o zona franca, se podrá seguir presentando una declaración sumaria de salida (EXS) o una notificación de reexportación según lo dispuesto en el artículo 271 y 274 del CAU.