El apartado 1d) del artículo 3 octies del Reglamento (UE) n ° 833/2014 del Consejo, de 31 de julio de 2014 , relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, prohíbe importar, a partir del 30 de septiembre de 2023, o adquirir, directa o indirectamente, productos siderúrgicos enumerados en el anexo XVII cuando estos productos se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia enumerados en el anexo XVII. En lo que se refiere a los productos enumerados en el anexo XVII que se transformen en un tercer país incorporando productos siderúrgicos originarios de Rusia con los códigos NC 7207 11 o 7207 12 10 o 7224 90, esta prohibición se aplicará a partir del 1 de abril de 2024 para el código NC 7207 11, y a partir del 1 de octubre de 2024 para los códigos NC 7207 12 10 y 7224 90.

En consecuencia, y de acuerdo con el criterio de la Comisión Europea, a partir del próximo 30 de septiembre, para la realización del despacho a libre práctica de los productos afectados por el artículo precitado será necesaria la presentación del Mill Test Certificate en los términos mencionados en el documento adjunto, sin menoscabo de que la aduana pueda aceptar en el futuro una documentación alternativa, además de la documentación justificativa de los productos importados (esto es una certificación en la factura que certifique que el origen de los insumos no es Rusia, incluyendo esta declaración bajo el código Y824 en el DUA de importación).

 

 

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