El Consejo Federal suizo adaptó la nueva decisión relativa a la supresión de los aranceles de aduanas de productos industriales que afectan a las mercancías comprendidas entre los capítulos 25 a 97, con excepción de algunos productos de los capítulos 35 y 38, como productos agrícolas.
Como consecuencia de dicha supresión, se aplicarán las siguientes normas a lo que corresponde la presentación o no de pruebas de origen:
  1. Con conocimiento previo a su importación se conoce que la mercancía permanecerá en Suiza no se requiere prueba de origen como documento preliminar
  2. En otros supuestos (ej.: cuando las mercancías vayan a ser exportadas a un país socio de libre comercio y se vaya a generar la correspondiente prueba de origen para ellas en el momento de la exportación), si se precisara prueba de origen, como es el  EUR-1

 

Esta supresión de los aranceles es aplicable desde el pasado 1 de enero 2024.
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