El próximo 1 de mayo entrará en vigor el Acuerdo de Libre Comercio entre Nueva Zelanda y la Unión Europea.

 

Entre otros aspectos, el Acuerdo establece la eliminación de derechos arancelarios para la mayoría de los productos originarios, así como distintas etapas de eliminación de dichos derechos para otros productos originarios en etapas de cuatro, seis y ocho años contados a partir de su entrada en vigor. También se establecen contingentes arancelarios para ciertos productos como determinados tipos de carne, mantequilla, leche en polvo o etanol.

 

Las solicitudes de tratamiento arancelario preferencial se basarán en cualquiera de los elementos siguientes:
• una comunicación sobre el origen en la que el exportador declare que el producto es originario; o
• el conocimiento por parte del importador de que el producto es originario.

 

La comunicación sobre el origen podrá hacerse para:
• una única expedición de uno o varios productos importados en una Parte; o
• múltiples expediciones de productos idénticos importados en una Parte en el período especificado en la comunicación sobre el origen que no sea superior a doce meses.

 

En el caso de las exportaciones desde la Unión Europea, la comunicación sobre el origen deberá ser emitida por un exportador registrado.

 

El conocimiento por parte del importador de que un producto es originario de la Parte exportadora se basará en información que demuestre que el producto es originario y cumple los requisitos de las normas de origen establecidas en el Acuerdo.

 

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