El DOUE de 9 de enero ha publicado la Decisión n.º 2/2024 del Comité Mixto del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas, de 12 de diciembre de 2024, por la que se modifica la Decisión nº 1/2023 del Comité Mixto, a fin de incluir disposiciones transitorias en la modificación del Convenio Regional sobre las normas de origen preferenciales paneuromediterráneas aplicable desde el 1 de enero de 2025.

 

Con la citada Decisión se fundamenta la coexistencia hasta el 31 de diciembre de 2025 de las normas de 2023, establecidas mediante la Decisión nº 1/2023, con las normas de 2012 o los antiguos protocolos PEM, como se adelantó en nuestra circular del pasado 2 de enero, y en que también se informaba de los distintos estatus entre las Partes contratantes durante 2025:

 

Estatus CR: Partes contratantes que aplican las reglas de 2023 y las disposiciones transitorias entre sí. Este estatus brinda a los exportadores la posibilidad de elegir entre las reglas de 2012 y las reglas de 2023, beneficiándose de las posibilidades de acumulación bajo cada conjunto de reglas. También permite la permeabilidad entre los dos conjuntos de reglas.

Estatus R: Partes contratantes que aplican las reglas de 2023 entre sí sin las disposiciones transitorias. Este estatus representa a aquellas Partes contratantes que han actualizado sus protocolos bilaterales con el Convenio, pero que aún no han finalizado los procedimientos internos relativos a la aprobación de las disposiciones transitorias. En virtud de este estatus, se aplican las reglas de 2023 y la acumulación diagonal será posible basándose solamente en las reglas de 2023.

Estatus C: Partes contratantes que aplican las reglas de 2012 o los antiguos protocolos PEM entre sí. Este estatus representa a aquellas Partes contratantes que todavía aplican las normas de 2012 o los antiguos protocolos PEM de acuerdo con sus protocolos bilaterales existentes que aún no se han actualizado, por lo que la acumulación diagonal será posible basándose solamente en las reglas de 2012.

 

Así las cosas, para la emisión y presentación de las pruebas de origen en el marco del Convenio PEM deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Pruebas de origen que, cuando se expidan o elaboren con arreglo a los marcos jurídicos aplicables de 2024, se aceptarán en 2025 dentro de su período de validez, así como en casos de presentación tardía:

 

• Certificados EUR.1 expedidos y declaraciones de origen expedidos con arreglo a las normas de 2012 o los antiguos Protocolos PEM (aceptados en estatus CR y C).
• Certificados EUR-MED expedidos y declaraciones de origen EUR-MED expedidos con arreglo a las normas de 2012 o los antiguos Protocolos PEM (aceptados en estatus CR y C).
• Certificados EUR.1 expedidos y declaraciones de origen expedidos en el marco de las normas de origen transitorias (aceptados en estatus CR y R).

 

Pruebas de origen que, cuando se expidan o elaboren con arreglo al marco jurídico aplicable de 2025, se aceptarán en 2025 y 2026 dentro de su período de validez, así como en casos de presentación tardía:

 

• Certificados EUR.1 certificados expedidos y declaraciones de origen extendidas de conformidad con las normas de 2012 o los antiguos Protocolos PEM (aceptados en estatus CR y C).
• Certificados EUR-MED expedidos y declaraciones de origen EUR-MED extendidas de conformidad con las normas de 2012 o los antiguos Protocolos PEM (aceptados en estatus CR y C).
• Certificados EUR.1 expedidos y declaraciones de origen extendidas de conformidad con las normas de 2023 y que incluyan la mención “REGLAS REVISADAS” (aceptados en estatus CR y R).

 

Pruebas de origen que pueden expedirse de conformidad con el marco jurídico aplicable a partir del 1 de enero de 2026:

 

• Certificados EUR.1 expedidos y declaraciones de origen extendidas de conformidad con las normas de 2023 que ya no deben incluir la mención “REGLAS REVISADAS”.

 

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