De conformidad con la NI GA 09/2023 de 9 de mayo, relativa al control a la importación de los productos químicos peligrosos (medida TARIC PQP), a partir del 1 de junio, la aduana aplicará la medida TARIC PQP- Productos Químicos Peligrosos a un mayor número de productos.

 

 

Para aquellos códigos TARIC sujetos a control por la medida TARIC PQP pero que no estén afectados por el Reglamento (UE) 649/2012 sobre exportación e importación de productos químicos peligrosos, se admitirá una DECLARACIÓN del importador haciendo constar, bajo su responsabilidad, que los productos que se importan no están sometidos a INSPECCIÓN DE PRODUCTOS QUÍMICOS PELIGROSOS. La citada declaración, que debe adjuntarse al DUA, tiene que emitirse en los siguientes términos:

  1. Debe ir firmada por una persona identificada que tenga relación con la empresa.
  2. Debe incluir una descripción exhaustiva de la mercancía, con una descripción suficientemente precisa como para identificar la mercancía importada en cada caso, sin que sean aceptables las declaraciones genéricas o con una mera referencia a un número de factura u otro tipo de documento.
  3. Debe Indicar el código CAS de la sustancia importada y el uso.

 

 

Para aquellos productos afectados por el Reglamento (UE) 649/2012 será obligatorio adjuntar al DUA el documento emitido por el MITERD indicando que bajo el Reglamento (UE) nº 649/2012 no hay ningún impedimento para que la importación pueda proceder.

 

 

Más información

Comparte esta información: