Prosiguiendo sus acciones en orden al cumplimiento de los compromisos contraídos en el Acuerdo de París, en el seno de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, así como en el Convenio de las Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica de Río de Janeiro, y atendiendo a las prioridades contempladas en el denominado «Pacto Verde» promovido en 2019 por la Comisión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento 2023/1115 relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, que ha sido publicado en fecha de hoy en el Diario Oficial de la Unión Europea.

 

Dicha norma tiene un doble objetivo: lograr la reducción de la huella de carbono sobre la tierra asociada al consumo de la Unión, y fomentar la comercialización de productos procedentes de cadenas de suministro libres de deforestación, a la que se considera responsable del 11 % de las emisiones de gases de efecto invernadero mundiales.

 

Con el fin de lograrlo, se contemplan en el Reglamento una serie de obligaciones en relación con las siete materias primas que representan el mayor porcentaje de la deforestación y cuyo detalle se incluye en el Anexo I: palma aceitera (34,0 %), soja (32,8 %), madera (8,6 %), cacao (7,5 %), café (7,0 %), ganado bovino (5,0 %) y caucho (3,4 %).

 

En dicho anexo, que podrán examinar en el link que ofrecemos al final de esta Nota informativa, se especifican los productos pertenecientes a los mencionados sectores, con sus respectivos códigos NC, a efectos de su conocimiento preciso por parte de los operadores.

 

La obligación fundamental que recae sobre los operadores, tanto a la importación como a la exportación, en su caso, de los productos afectados, consiste en responsabilizarse de actuar con lo que se denomina «diligencia debida», que implica la presentación a las autoridades competentes de una declaración conteniendo determinada información sobre los productos en cuestión, basada en una evaluación, por parte del propio operador, del riesgo derivado de las condiciones en las que se producen y se comercializan tales productos.

 

La información que habrá de contener dicha declaración, y que deberá conservarse durante cinco años, abarcará los siguientes datos:

  1. una descripción de los productos de que se trate
  2. la cantidad de productos afectados
  3. el país de producción
  4. la geolocalización de todas las parcelas de terreno en las que se produjeron las materias primas pertinentes que contiene el producto o que se han empleado para su elaboración, así como la fecha o intervalo temporal de producción;
  5. el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa o persona que les haya suministrado los productos;
  6. el nombre, dirección postal y dirección de correo electrónico de cualquier empresa, operador o comerciante a quien se hayan suministrado los productos;
  7. información suficientemente concluyente y verificable de que los productos pertinentes están libres de deforestación;
  8. información suficientemente concluyente y verificable de que las materias primas pertinentes se han producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.

 

De la misma manera, el Reglamento concreta los parámetros que habrán de tenerse en cuenta por parte de las empresas para la evaluación del riesgo que comportan los productos con los que pretenden operar en la Unión Europea (el nivel de riesgo previamente asignado al país por la UE; la presencia de bosques; la existencia de pueblos indígenas y la consulta y la cooperación de buena fe con los pueblos indígenas; la existencia de reclamaciones debidamente motivadas de los pueblos indígenas sobre el uso o la propiedad de la zona utilizada para obtener la materia prima pertinente; la prevalencia de la deforestación o la degradación forestal en el conjunto o en alguna parte del país de producción…)

 

Por otro lado, se contemplan los controles aduaneros a llevar a cabo y las sanciones que podrán imponerse en caso de vulneración de las obligaciones reguladas.

 

Finalmente, es relevante subrayar que las mencionadas obligaciones entrarán en vigor el 30 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que con anterioridad las autoridades competentes presten toda la asistencia técnica y orientaciones necesarias a los operadores para ayudar al adecuado cumplimiento de las disposiciones del Reglamento que les conciernen.

 

Como hemos adelantado, podrán acceder al texto íntegro del Reglamento mediante el siguiente enlace

 

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