El 10 de febrero de 2017, Indonesia presentó un anuncio de apelación en relación con el asunto “Unión Europea — Medidas antidumping sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos procedentes de Indonesia“.

Las partes en una diferencia pueden apelar contra la resolución de un grupo especial. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, como por ejemplo interpretaciones jurídicas, y no pueden tener por objeto las constataciones fácticas formuladas por el grupo especial. Cada apelación es examinada por tres Miembros de un Órgano Permanente de Apelación integrado por siete Miembros, de prestigio reconocido y no vinculados a ningún gobierno, representativos en términos generales de la composición geográfica de los Miembros de la OMC y elegidos por un período fijo. Generalmente, el Órgano de Apelación dispone de hasta tres meses para concluir su informe.

En los próximos días se facilitará más información en el documento WT/DS442/5

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