El pasado 22 de febrero, el Ministerio para la Transición Ecológica informó sobre sobre la futura situación con respecto a la Exportaciones BREXIT en relación a que, si se confirma una salida del Reino Unido sin acuerdo con la UE, UK se conviertiría en tercer país y cualquier exportación a UK de sustancias bajo Reglamento 649/2012 necesitará de obtención de RIN activo antes de exportar.

 

Para aquellas empresas exportadoras que tengan pensado realizar envío al Reino Unido en fechas próximas al 30 de marzo, el sistema ePIC habilitará una modificación, previa al BREXIT en la que existirá la posibilidad de exportación a UK. Se ruega estar atentos al sistema a cuando esto suceda (que se prevé aproximadamente 2 semanas antes del 30 de marzo) para que pueda tramitarse su solicitud con tiempo para que tengan el RIN activo en los comienzos del BREXIT y no se interrumpa su posibilidad de exportar.

 

Si hay acuerdo con el Reino Unido en el último momento,  ePIC seguirá funcionando igual hasta el final de la prorroga o periodo de transición establecida en el acuerdo UE-UK. Los RIN que se hubieran obtenido no sería necesario entonces utilizarlos.

Queremos asimismo informarles que los consentimientos de exportación concedidos a UK por países importadores valdrán como siempre, para todos los demás países de la UE y sus exportadores, hasta que se acabe el plazo de vigencia concedido por el país importador.

También habría que apuntar, a título de advertencia, que a pesar de que la ECHA realice este ejercicio para evitar problemas a los exportadores, se debe tener en cuenta si las autoridades de UK están preparadas para responder y prever retrasos;

Es importante como siempre rellenar la notificación de exportación de forma correcta para evitar nuevos retrasos al tener que ser corregida.

A continuación se describen los pasos que ha decidido seguir la Agencia Quimica Europea, ECHA, previamente.

Este procedimiento va dirigido al caso de exportaciones que necesiten de RIN activo inmediatamente después de que UK se convierta en país tercero y por tanto se pueda realizar la notificación de exportación previamente, para no esperar los 35 días reglamentarios.

El proceso finalmente se realizará de forma externa al sistema ePIC:

  • Estará disponible en la web de ECHA la plantilla de exportación, ECHA’s website, ( se adjunta en cualquier caso) y la compañía exportadora la rellena y se envía a este correo electrónico:                        Buzon-ExporImporPQP@mapama.es
  • Si esta todo en orden se asignará un numero provisional de RIN
  • ECHA se pondrá en contacto con la compañía exportadora para comunicarle la asignación de este RIN provisional.
  • Si la exportación necesita de consentimiento expreso, solicitaremos el mismo a las autoridades del país importador y se estará a la espera de contestación para que este RIN provisional sea válido en algún momento.
  • Una vez que se confirme la salida de Reino Unido sin acuerdo y pasada la fecha del 29 de marzo, el exportador habrá de introducir en ePIC su RIN provisional asignado, para que ECHA lo integre  convirtiéndolo en el menor tiempo posible en un RIN activo, como hasta ahora se venía realizando, valido para su exportación.

Fuente:ECHA y Ministerio de Transición Ecológica

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