Les recordamos que, si ha llevado a cabo importaciones de productos CBAM durante el tercer trimestre de 2024, en el informe trimestral a presentar durante el próximo mes de octubre ya no se admitirán la utilización de los valores por defecto publicados por la Comisión Europea para la declaración de las emisiones directas e indirectas. En este nuevo informe se deberán declarar valores reales, basándose en lo establecido en el artículo 4 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1773.

 

No obstante lo anterior, y siendo conscientes de la dificultad que supone la obtención de determinada información por parte de los proveedores/fabricantes, la Comisión, a través de un documento de preguntas frecuentes publicado en la web dedicada al CBAM, responde a la pregunta acerca de cómo ha de actuar el declarante en el caso de que el proveedor/productor no le suministre la información necesaria solicitada:

“74. Los declarantes deben hacer todo lo posible para obtener los datos reales sobre las emisiones de su(s) proveedor(es) o productor(es) de bienes CBAM. Cuando los declarantes finalmente no consigan obtener datos sobre las emisiones reales, deberán demostrar que han realizado todos los esfuerzos razonables, hacer uso de la casilla de «comentarios» del Registro Transitorio CBAM para aportar justificaciones, e incluir documentos justificativos que atestigüen los esfuerzos infructuosos y los pasos tomadas para obtener datos de los proveedores y/o productores”.

 

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