Los jefes de Estado de los 28 países miembros de la Unión Europea (UE) debatirán entre hoy y mañana sobre el Brexit, tanto respecto al acuerdo de transición de la salida británica, como para llegar a un acuerdo sobre las directrices de la negociación del acuerdo comercial con Reino Unido.

 

A la espera de los resultados, los titulares españoles de marcas comunitarias vuelven a preguntarse qué pasará con sus derechos de marca en territorio británico. Ante este escenario, la firma de abogados ELZABURU, especializada en la protección de activos intangibles, explica las consecuencias que el divorcio británico tendrá para los dueños de estas marcas. «Las empresas españolas que tengan grandes intereses en el mercado de Reino Unido tienen que empezar ya a verificar qué protección les ampara y registrar sus marcas en la oficina de marcas británica para prevenir una eventual pérdida de sus derechos en el Reino Unido y no esperar al 30 de marzo de 2019 -fecha en la que la legislación comunitaria dejará de ser de aplicación en el Reino Unido recomendó Catherine Bonzom, abogada experta en derecho de marcas de la firma.

 

El registro de marcas de la Unión Europea (UE) está regulado por un organismo comunitario, la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), por lo que, con la retirada británica, cabe la posibilidad de que los españoles que tengan marcas europeas «ya no cuenten con protección en el Reino Unido», explicó Catherine Bonzom, aunque puntualizando que aún podría llegarse a una solución durante la nueva ronda de negociaciones entre la CE y Londres, en la que podría llegar un acuerdo sobre la implantación de un proceso acelerado o automático o la creación de un sistema en el que las marcas de la UE puedan mantener su validez en el Reino Unido hasta su fecha de expiración.

 

De no darse un acuerdo especial,  «las empresas españolas con marcas comunitarias no podrían distribuir sus productos en el mercado británico sin haber registrado previamente su marca ante el organismo nacional británico«, añade Catherine Bonzom.

 

Otra riesgo sería que «los titulares no podrían impedir que marcas idénticas a sus marcas europeas se registraran en el Reino Unido», lo cual representa una importante amenaza a la protección de la propiedad intelectual e industrial, un sector que se verá significativamente afectado por el Brexit al ser un área muy unificada en Europa.

 

Las empresas españolas muy centradas en el mercado británico no deben esperar

 

Aquellas empresas españolas cuyo mercado esté muy centrado en Reino Unido, serán las más afectadas, «mientras que una empresa que venda productos a todos los países de la UE, podrá esperar a ver a qué acuerdo se llega finalmente y actuar durante el plazo transitorio que seguirá a la fecha de retirada de Reino Unido, a aquellas que estén centradas en el mercado británico les recomendamos no esperar, sino anticiparse y pasar a la acción de inmediato», apuntó Catherine Bonzom. «Tienen que empezar ya a verificar qué protección les ampara y registrar sus marcas en la oficina de marcas británica para prevenir una eventual pérdida de sus derechos en el Reino Unido», aconsejó, añadiendo que «estas empresas tendrán que plantearse abrir sus mercados a otros países de la UE si quieren mantener sus derechos de marca en territorio comunitario».

 

¿Mismo tratamiento para patentes y marcas?

 

«Son los titulares de marcas los que se ven más afectados por el Brexit«, explicó Bonzom, «ya que en el caso de las patentes el tratamiento es totalmente diferente. Mientras la marca europea se registra a través de un organismo comunitario -La citada EUIPO – aplicándose automáticamente a todo el territorio de la UE, las patentes se regulan por un organismo internacional independiente, del que precisamente Reino Unido es miembro fundador, y del que forman parte los países de la UE, pero también otros cinco países externos, por lo que las patentes europeas seguirán teniendo aplicación a todos estos miembros, a pesar del Brexit«, concluyó.

 

Fuente: Empresasón

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