Tras el acuerdo provisional entre el Parlamento y el Consejo el pasado 20 de noviembre, el Pleno del Parlamento Europeo adoptó, por 557 votos a favor, 89 en contra y 33 abstenciones, la nueva normativa sobre el llamado « Geoblocking », cuyo objetivo es eliminar los obstáculos transfronterizos injustificados para los consumidores que deseen comprar productos o servicios por internet dentro de la UE.  El Reglamento entrará en vigor a los nueve meses de su publicación en el Diario Oficial de la UE.  Según declaró el eurodiputado polaco Roza Thun (PPE), ponente del informe para la tramitación parlamentaria del texto, esta legislación es un paso clave hacia un mercado único digital más competitivo e integrado, tanto para los consumidores como los vendedores, sin discriminación por nacionalidad o lugar de residencia. Las nuevas normas definen tres situaciones específicas para las que no puede justificarse el bloqueo geográfico, es decir, que se dé un trato distinto a clientes de diferentes Estados miembros de la UE o debido al lugar de emisión de su tarjeta de crédito o débito: la venta de bienes (correspondería al cliente organizar la recogida de la mercancía), la venta de servicios prestados por vía electrónica (se garantiza el acceso al servicio, sin que pueda someterse a recargos) y la venta de servicios prestados en un lugar físico específico (sin necesidad de pasar por un portal web del país del consumidor). En ningún caso se impone la obligación de vender ni armonizar los precios y los métodos de pago aceptados seguirán siendo una decisión del vendedor, pero éste no podrá rechazar una marca específica de una nacionalidad determinada. Es preciso señalar que los contenidos digitales protegidos por derechos de autor (libros electrónicos o música, por ejemplo) no están incluidos en el nuevo Reglamento. No obstante, el equipo negociador del Parlamento introdujo una cláusula de revisión que obliga a la Comisión Europea a evaluar en el plazo de dos años si la prohibición del bloqueo geográfico debe extenderse también a estos contenidos. Los servicios audiovisuales y el transporte también han quedado por el momento excluidos del Reglamento.

 

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